Dictamen CGR

Dictamen N° 7813/2009

2009-02-17 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre la legalidad del procedimiento de trato directo para la "Adquisición de Maquinarias de Clasificación Automática para Paquetes y Sobres Multiformato", efectuado por la Empresa de Correos de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 87444/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26565/2009
Aplica Dictamen

N° 7.813 Fecha: 17-II-2009 Los señores Alan Bernstein Mozes y Ricardo Bernstein Katz, en representación de "Asesorías, Ingeniería y Sistemas Logísticos S.A.", se han dirigido a este Organismo de Control solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad del procedimiento de trato directo para la "Adquisición de Maquinarias de Clasificación Automática para Paquetes y Sobres Multiformato", efectuado por la Empresa de Correos de Chile, el que no se habría ajustado a los Términos de Referencia. Al respecto, exponen diversos argumentos conforme a los cuales los valores ofertados por concepto de servicios de mantención debieron haber sido proyectados para un período de 2 años, y no de 10 como lo hizo la citada firma estatal, criterio de evaluación que no estaba contemplado en el pliego de condiciones mencionado precedentemente y que fue determinante para que la entidad contratante optara por la propuesta presentada por "Vanderlande Industries España S.A." -firma que también participó en el proceso-, en circunstancias que la formulada por la compañía que representan era la más conveniente para los intereses de la aludida empresa pública. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que mediante acuerdo N° 113, de 27 de diciembre de 2007, el Directorio de la Empresa de Correos de Chile aprobó el llamado a licitación pública internacional para la "Adquisición de Maquinarias de Clasificación Automática para Paquetes y Sobres Multiformato", el que fue publicado el día 3 de enero de 2008, siendo aprobadas las bases de licitación por acuerdo N° 2, de 7 de enero de 2008. En seguida, mediante acuerdo N° 36, de 21 de abril de 2008, el Directorio declaró "no adjudicada la licitación pública [...], por ser inadmisibles las ofertas económicas presentadas por los oferentes, ya que ellas adolecen de errores y carencias que hacen imposible su comparación" (punto 1); facultó a la Administración para pedir a las empresas que aprobaron la calificación técnica que completen los antecedentes de sus propuestas económicas (punto 2); y autorizó, dada la urgencia de contar con la referida maquinaria como allí se señala, para contratar por trato directo a aquella que haga la oferta más conveniente para sus intereses (punto 3). Precisado lo anterior, se advierte, entonces, que la adquisición en comento se efectuó previa solicitud de cotizaciones, requeridas en virtud de lo previsto en el punto 2 del acuerdo N° 36 del Directorio, aludido en el párrafo que antecede, procediéndose, en consecuencia, bajo la modalidad de trato directo, que se caracteriza por la ausencia de un cuerpo regulatorio que establezca un procedimiento específico y criterios para evaluar y decidir la contratación de que se trate, constituyendo así un mecanismo de excepción frente al sistema de licitación o propuesta -pública o privada-, regla general, esta última, contemplada en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Siendo ello así, cabe concluir que la Empresa de Correos de Chile, en lo que atañe a los criterios de evaluación utilizados en la especie, no se encuentra obligada a ceñirse a lo que a este respecto señalan los Términos de Referencia que rigieron la licitación pública convocada inicialmente; y que, en uso de las amplia atribuciones que en materia de contratación asisten a su Directorio, puede evaluar y aceptar una cotización conforme a aquellos factores que estime convenientes, dentro de parámetros razonables de buena administración, que le permitan optar por la propuesta más ventajosa para sur intereses (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 26.151, de 2008; 57.215, de 2006; 28.549, de 2004 y 46.532, de 2000).

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 26151/2008
Aplica Dictámenes
Dictamen N° 57215/2006
Aplica Dictámenes
Dictamen N° 28549/2004
Aplica Dictámenes
Dictamen N° 46532/2000
Aplica Dictámenes