Dictamen CGR

Dictamen N° 265940/2022

2022-10-12 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por la razón que indica

Nº E265940 Fecha: 12-X-2022 A través del dictamen E211763, de esta anualidad, esta Sede de Control concluyó que la porción de terreno consistente en un polígono triangular ubicado en la intersección de la vía T45P Camino Lo Prado Abajo con la calle Salar Surire -propuesto inicialmente como zona “E”-, en la versión aprobada del Plan Regulador Comunal de Pudahuel (PRCP), contenida en el decreto alcaldicio Nº 205, de 2021, de ese municipio, se definió como “AVUP” -Área Verde Utilidad Pública-, debido a una errónea graficación y no a una decisión del planificador. Por ello, se instruyó a esa entidad edilicia adoptar las medidas tendientes a rectificar formalmente el plano pertinente. Pues bien, en esta oportunidad la Municipalidad de Pudahuel, a través de su oficio N° 2.465, de 24 de junio de 2022, comunica que está realizando acciones para rectificar formalmente los Planos de Zonificación y de Vialidad y Espacio Público del PRCP, en su errónea representación de las zonas “N2” y “AUVP”, cercanas al Parque Intercomunal El Tranque. Añade, que ha sostenido una reunión técnica con la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y efectuado el análisis del loteo de Condominio Industrial Doña Hortensia Nieto I y II (Fase II), lo que le ha permitido elaborar el plano que adjunta para su evaluación e instruir el procedimiento administrativo correspondiente. Al respecto, esta Contraloría General ha tomado conocimiento de la interposición de un recurso de amparo económico ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago -causa rol N°3665-2022-, en contra de la nombrada corporación edilicia por “actos u omisiones arbitrarios e ilegales que han impedido el legítimo derecho de ejercer cualquier actividad económica, de naturaleza empresarial y/o industrial” en el inmueble que individualiza, ubicado en la aludida zona “AVUP”, en el que, entre otros, se cuestiona específicamente el citado oficio N° 2.465, de esa municipalidad. En ese contexto, es menester expresar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Fiscalización, no corresponde que esta informe o intervenga en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, situación que, conforme a los antecedentes recabados, acontece en la especie, por lo que considerando tales circunstancias, en esta ocasión debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe División de Infraestructura y Regulación

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