Dictamen N° 26596/2010
N° 26.596 Fecha: 18-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Javier Reyes Aguayo, funcionario del Ministerio de Educación, para reclamar de las funciones asignadas producto del concurso interno de promoción de la planta de profesionales desarrollado por esa Cartera de Estado entre los años 2007 a 2009. Sostiene el interesado que en el mencionado certamen, se adjudicó una plaza en la planta profesional para desempeñarse en la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Bío Bío. Sin embargo, hasta la fecha de su presentación aún no se ha hecho efectivo su traslado, manteniéndose en su lugar habitual de trabajo, esto es, en la Fiscalía de dicho Organismo. Agrega que la indicada dependencia, pasó a formar parte a contar de febrero de 2009, de la Unidad Regional de Subvenciones de la mencionada Secretaría Ministerial. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación ha expresado, en síntesis, que el concurso en cuestión se llevó a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y en las respectivas bases, aprobadas por medio de la resolución exenta N o 6.306, de 2007, del Ministerio de Educación, señalándose en el punto 2 de estas últimas, relativo a las características de los cargos a proveer, la cantidad de empleos vacantes y su distribución por región y provincia. Asimismo, la citada Subsecretaría informó que la planta de funcionarios y cargos esta diseñada a nivel nacional, correspondiéndole, por ende, a la autoridad administrativa, determinar en base a razones de buen servicio, la distribución de los funcionarios en los cargos por cada unidad y asignar las labores que desempeñará el personal, de modo tal que las solicitudes sobre cambio de funciones deben ser dirigidas a la autoridad superior, la que adoptará las decisiones que correspondan. Como cuestión previa, es dable advertir que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que como resultado de este proceso concursal, el recurrente fue seleccionado, mediante la resolución Nº 171, de 2009, de la Subsecretaría de Educación, en la referida planta profesional en un grado 12 de la E.U.S., para desempeñarse en la aludida Secretaría Regional Ministerial. Enseguida, cabe indicar que con posterioridad el señor Reyes Aguayo fue contratado en un cargo profesional, grado 8 de la E.U.S., a contar del 1 de junio de 2009, conservando la propiedad de la plaza profesional, grado 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Sobre el particular, es menester indicar que tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, en su dictamen N° 50.095, de 2009, la autoridad administrativa se encuentra facultada para asignar a sus empleados las funciones a desarrollar, acorde con las necesidades del servicio, como acontece en el caso en análisis. De esta manera, el requirente debe desempeñar las funciones propias del escalafón a que se encuentra actualmente asimilado, esto es, al grado 8 profesional, conforme a los requerimientos de la institución, las que de acuerdo con lo informado por el Servicio, corresponden a las de Coordinador Regional de Fiscalía de la mencionada Secretaría Regional Ministerial del Bío Bío, sin que esta Contraloría General advierta alguna irregularidad en la decisión del servicio de mantener al interesado cumpliendo dichas funciones, pues éstas son propias del mencionado estamento, careciendo de relevancia, para tales efectos, la dependencia administrativa de la unidad donde las ejerce. No obsta a lo expresado, la circunstancia de que el recurrente haya sido seleccionado en el concurso interno de encasillamiento de que se trata, para ocupar una plaza profesional grado 12 de la E.U.S., toda vez que, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que dicho cargo lo reservó en propiedad, no siendo ejercido en la actualidad. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, cumple indicar que no constituye una irregularidad la decisión adoptada por la autoridad, en orden a mantener al recurrente en su actual desempeño, razón por la cual se desestima el reclamo de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente, que una eventual solicitud de cambio de funciones debe ser dirigida directamente a la respectiva jefatura, la que ponderará, según los requerimientos de la institución, la pertinencia de acceder a tal petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República