Dictamen N° 50095/2009
N° 50.095 Fecha: 09-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Luis Barril Marzán, funcionario a contrata del Servicio Nacional de Menores, para solicitar que se regularice el aumento de grado dispuesto en el memorándum N° 096/C, de 2009, emitido por el Departamento de Personas del citado organismo, documento que lo habría nombrado como Coordinador del Centro de Tránsito y Distribución Playa Ancha, asimilado al grado 13 de la E.U.S. Requerido de informe, el Servicio Nacional de Menores ha manifestado que, en virtud de las facultades de que se encuentra investida, la autoridad administrativa dispuso un cambio en las actividades ejercidas por el peticionario, sin que dicha medida haya implicado una modificación en su grado remuneratorio. Sobre el particular, cabe anotar que, según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, actualmente el recurrente sirve un cargo a contrata, asimilado al grado 16 de la E.U.S., de la planta profesional del Servicio Nacional de Menores. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que, tal como lo ha indicado la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Contralor, contenida en su dictamen N° 35.938, de 2009, entre otros, debe entenderse por funciones propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquéllas asignadas a una determinada planta, de modo que el peticionario se encuentra contratado para realizar tareas propias del estamento al cual ha sido asimilada su contrata. Por otra parte, resulta menester puntualizar que entre las obligaciones que impone a los empleados públicos el artículo 61 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sean éstos de planta o a contrata, se encuentra la de realizar las labores que les encomiende el superior jerárquico. Luego, resulta menester indicar que la autoridad administrativa se encuentra facultada para asignar a sus empleados las funciones a desarrollar, acorde con las necesidades del servicio, especialmente tratándose del personal contratado para realizar tareas genéricas, como acontece en el caso en análisis. En las condiciones anotadas, es preciso concluir que las actividades desempeñadas por el interesado como Coordinador del Centro de Tránsito y Distribución Playa Ancha, corresponden a labores propias del escalafón a que se encuentra asimilado, conforme a los requerimientos de la institución, circunstancia que no implica un aumento en el grado remuneratorio determinado en la resolución N° 984, de 2008, del Servicio Nacional de Menores, por lo que procede rechazar la petición del señor Barril Marzán. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República