Dictamen N° 2661/2017
N° 2.661 Fecha: 26-I-2017 Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto supremo del epígrafe, de fecha 23 de diciembre de 2016, que aprueba el “Plan Nacional de Recopilación Estadística para el año 2016”. No obstante, es necesario hacer presente que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra n), y 4°, letra a), de la ley N° 17.374, el plan de que se trata debe ser preparado por el Instituto Nacional de Estadísticas “anualmente” y el decreto supremo que lo apruebe requiere contemplar las “obligaciones de las entidades públicas y privadas relativas a la información que deberán proporcionar y estadísticas que compilar”. Pues bien, el acto administrativo en tramitación aprueba un instrumento que se refiere a la recopilación de antecedentes realizada durante los meses anteriores a la fecha de su dictación y, por ende, se trata de tareas que fueron ejecutadas en ese período, de manera que aquél ya produjo sus efectos, lo que desvirtúa la naturaleza propia de un plan. En efecto, los planes constituyen herramientas de planificación que permiten proyectar actividades para un determinado período, por lo que, en lo sucesivo, corresponde que tanto el Instituto Nacional de Estadísticas como esa secretaría de Estado, a través de su Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, adopten las medidas conducentes para la preparación y aprobación anual del referido plan con la debida antelación. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Transcríbase al Instituto Nacional de Estadísticas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República