Dictamen N° 26610/2015
N° 26.610 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Estación Central, solicitando un pronunciamiento acerca de cómo debe proceder dicha entidad edilicia ante la dictación de la ley N° 20.795, que modificó el artículo 42 de la Ley de Tránsito en la forma que indica, en el sentido que el comprador del vehículo solo responderá por las multas empadronadas que figuren en el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación al momento de la compra, en circunstancias que muchas de las anotaciones en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas se incorporan desfasadamente en los registros de los juzgados de policía local, lo que producirá que aquellas aparezcan en el sistema respectivo con posterioridad a la fecha de compra del automóvil, por lo que esos partes, al no estar pagados, impedirán el otorgamiento del próximo permiso de circulación. La ocurrente consulta, además, acerca de la posibilidad de que las entidades edilicias requieran al nuevo propietario del vehículo de que se trate algún documento que acredite que la adquisición de este se verificó después de la fecha en que se cursó la multa respectiva. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 5.300, de 2015, impartió instrucciones para la obtención y renovación de permisos de circulación año 2015, en cuyo punto N° 4, trata lo relacionado con las multas del tránsito no pagadas. En efecto, en el aludido pronunciamiento se precisa que los municipios deberán tener presente lo dispuesto en el citado inciso sexto del artículo 42 de la ley N° 18.290 -disposición sustituida por el artículo primero de la antedicha ley N° 20.795-, al momento de efectuar el cobro de las multas de que se trata, arbitrando las medidas tendientes a exigir el pago a quien corresponda. En dicho contexto, cabe reiterar que las entidades edilicias no podrán renovar el antedicho permiso cuando el dueño del vehículo coincida con aquel que era su propietario al momento de ser multado, y cuya multa no fue pagada, estableciéndose un tratamiento diverso para quien, habiendo comprado un automóvil, lo adquirió sin tener la información actualizada acerca del estado de infracciones a su respecto, tratándose, en consecuencia, de dos situaciones diversas. Precisado lo anterior, sobre la posibilidad de que las entidades edilicias soliciten al nuevo propietario del vehículo de que se trate algún documento que acredite que la adquisición de este se verificó después de la fecha en que se cursó la multa respectiva, es del caso precisar que ello constituye una cuestión de hecho que compete comprobar al municipio respectivo, debiendo este, para tal fin, ponderar los antecedentes aportados por el interesado y los que recabe por sus propios procedimientos de verificación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 83.414, de 2013). Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General