Dictamen CGR

Dictamen N° 26622/2015

2015-04-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Exfuncionario no tiene derecho a las bonificaciones que otorgan las leyes N°s 19.882 y 20.305, por cuanto su cese ocurrió antes de la edad exigida para ello
Aplicado por
Dictamen N° 59361/2016
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Dictamen N° 87349/2015
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N° 26.622 Fecha : 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Desarrollo Agropecuario, solicitando un pronunciamiento que determine si don Gilberto Jiménez Navarrete, exfuncionario de ese organismo, tiene derecho al incentivo al retiro previsto en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, y al bono establecido en la ley N° 20.305. Como cuestión previa, es del caso señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la referida institución declaró vacante el cargo del mencionado exservidor por salud irrecuperable a contar del 1 de julio de 2010. Sin embargo, y con antelación a esa data, el señor Jiménez Navarrete presentó su renuncia voluntaria al indicado empleo, para hacerla efectiva a partir del 30 de junio de 2010, de modo que su cese se produjo por esta última causal, en la fecha mencionada, época en que el interesado aún no cumplía los 65 años edad, lo que sólo ocurrió el 20 de agosto de 2014. Puntualizado lo anterior, atañe recordar que la ley N° 19.882, en sus artículos séptimo y octavo estableció una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata, de los organismos que indica, que tengan 65 o más años de edad si son hombres, y comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los períodos que se señalan. Del tenor de la norma anteriormente expuesta, se desprende que uno de los requisitos para obtener ese beneficio, es que los solicitantes hagan dejación de su empleo a partir de la referida edad, lo que no ocurrió en la especie. Ahora, en lo que atañe al beneficio postlaboral, es necesario anotar que según lo establecido en el artículo 2°, N os 4 y 5, de la ley N° 20.305, para optar a esa prestación, se requiere, tratándose de los hombres, haber cesado en el cargo dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse 65 años de edad, lo que, como se expuso recientemente, no sucedió en el presente caso. En consecuencia, el exfuncionario por el cual se consulta no tiene derecho a los beneficios establecidos en las leyes N os 19.882 y 20.305, por cuanto puso término a su relación laboral con el Instituto de Desarrollo Agropecuario con anterioridad a la edad que exigen dichas normativas para ello. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General