Dictamen CGR

Dictamen N° 87349/2015

2015-11-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera el dictamen N° 26.622, de 2015, de este origen, dado que el recurrente obtuvo una pensión de invalidez que le habilita para acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, conforme a lo previsto en su artículo 12

N° 87.349 Fecha: 03-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gilberto Jiménez Navarrete, exempleado del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para pedir que se reconsidere el dictamen N° 26.622, de 2015, de este origen, y se le conceda el bono establecido en la ley N° 20.305, atendido el nuevo antecedente que aporta. Como cuestión previa, es útil recordar que el aludido pronunciamiento concluyó que el recurrente no tiene derecho a las bonificaciones contenidas en las leyes N os 19.882 y 20.305, por cuanto cesó mediante renuncia voluntaria con anterioridad a cumplir los 65 años, edad exigida para acceder a tales beneficios. Requerido su informe, el referido organismo expone, que el interesado puede acceder a la prestación contenida en el último texto legal mencionado, debido a que cumple con los requisitos que en el se establecen. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Por su parte, es menester hacer presente que según lo resuelto en el dictamen N° 31.509, de 2014, de este origen, el artículo 12 de la citada preceptiva, se refiere a los empleados señalados en el aludido artículo 1°, que se encontraban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009 y que con posterioridad a esa data obtienen una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, los que podrán acceder al bono una vez que tengan las edades que exige la normativa -65 años en el caso de los hombres -, siempre que acrediten los demás presupuestos que se requieren y lo soliciten dentro de los 12 meses siguientes a cumplida dicha edad. Ahora bien, de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, aparece que con fecha 7 de julio de 2009, la Comisión Médica de la VIII región de Concepción, de la Superintendencia de Pensiones, le otorgó la Invalidez Total Definitiva al señor Jiménez Navarrete, dictamen que fue confirmado por la Comisión Médica Central de esa misma entidad el 1 de octubre de 2009. En ese contexto, y considerando además que dicho exservidor requirió el bono en cuestión luego de cumplir los 65 años de edad -lo que aconteció el 20 de agosto de 2014-, es menester concluir que se encuentra entre los beneficiarios que indica el citado artículo 12, para acceder a la señalada prestación. Por consiguiente, procede reconsiderar, en lo pertinente, el dictamen N° 26.622, de 2015, de este origen, correspondiendo que el Instituto de Desarrollo Agropecuario acepte y tramite la postulación del peticionario al mencionado bono, quien tendrá derecho al mismo en la medida que cumpla con los demás requisitos determinados para ello. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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