Dictamen N° 266321/2022
Nº E266321 Fecha: 13-X-2022 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría Regional las señoras Nancy Rozas Correa y Uberlinda Álvarez Ugarte, exfuncionarias de Gendarmería de Chile -GENCHI-, pensionadas en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, para solicitar un pronunciamiento que les reconozca el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que contempla el título II de la ley N° 19.882, a la que postularon en su oportunidad. Ello, por cuanto indican que el bono por egreso que se les pagó fue el establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.998, modificado por la ley N° 21.209, de un monto muy menor. Requeridas, la aludida institución penitenciaria y la Dirección de Presupuestos informan que, en su opinión, procede aplicar a las interesadas la ley vigente al momento en que solicitaron el beneficio, vale decir la ley N° 19.882, toda vez que fue aquella la que incentivó sus retiros. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el Título II de la citada ley N° 19.882 concede, en su artículo séptimo, una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata que indica, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan los demás requisitos establecidos en esa ley, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos que menciona, con un máximo de once meses. A su turno, el artículo 1° de la ley N° 19.998 previno, en su texto original, que el personal de GENCHI titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que al cumplir treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón deje de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir un bono por egreso. Añade que aquel beneficio “reemplazará la bonificación por retiro voluntario establecida en el título II de la ley N° 19.882”. Luego, el artículo 15 de la ley N° 21.209 -que moderniza la carrera funcionaria en GENCHI-, modificó la disposición precedentemente expuesta, incorporando un inciso que establece que los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de aquella institución, fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a ese bono por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de DIPRECA, que tengan treinta o más años de servicio y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Tal estipendio se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Planta II, de Sub Oficiales y Gendarmes de esa entidad. Esa disposición precisó, asimismo, que ese beneficio será equivalente, en lo que interesa, a 9 meses de la remuneración imponible, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.998, si se completan más de 29 años de servicios efectivos, y de 2 meses de aquella remuneración, si se completan entre 20 y 22 años de servicios. En lo relativo a la fecha de vigencia de la modificación introducida al artículo 1° de la ley N° 19.998, el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.209 estableció que aquella regirá desde el día primero del mes subsiguiente al de su publicación, 6 de febrero de 2020, por lo que su vigencia se inició el 1 de abril de esa anualidad. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, desde el 1 de abril de 2020 la ley N° 21.209 incorporó como beneficiarios del bono por egreso de la ley N° 19.998, entre otros, a los funcionarios de las plantas profesionales de GENCHI a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, adscritos a DIPRECA, como acontecía con las señoras Nancy Rozas Correa y Uberlinda Álvarez Ugarte. De este modo, esos servidores debían percibir, a contar de esa fecha, el mencionado bono por egreso y no el establecido en el título II de la ley N° 19.882 al que podían acceder con anterioridad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que las señoras Rozas Correa y Álvarez Ugarte, que se desempeñaban en la planta profesional de GENCHI y se encontraban afiliadas a DIPRECA, solicitaron en el mes de noviembre de 2019 la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, que era el único beneficio al que podían acceder en ese momento. Por esta razón, cabe concluir que fue precisamente esa prestación la que motivó su retiro, sobre todo considerando que con sus años de servicios ambas podían haber percibido eventualmente su monto tope, esto es, once meses de remuneración. Posteriormente, y sin haber mediado ninguna información de su exentidad empleadora, las interesadas recibieron el pago de un estipendio distinto del que pretendieron y mucho menor del esperado, equivalente a 2 meses de remuneraciones imponibles, por cuanto se les indicó que en la fecha en que cesaron sus funciones -1 de abril y 1 de julio de 2020, respectivamente- ya se encontraba vigente la ley N° 21.209. Esa circunstancia debió ser prevista por GENCHI e informada a sus funcionarios oportunamente, considerando que en virtud de lo dispuesto en la letra i) del artículo 17 de la ley N° 19.880, las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a “Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”, y que, a su vez, constituye un deber de la entidad empleadora orientar y comunicar suficiente y completamente sobre la manera en que los funcionarios pueden acceder a los beneficios de incentivo al retiro, de modo de permitirles tomar la decisión que estimen más adecuada según sus intereses. Así lo ha concluido, entre otros, el dictamen N° 25.299, de 2018, de este origen. Lo anterior, unido al hecho de que, en la situación de la especie, el precepto que sustituyó el estipendio por retiro al que se tenía derecho con anterioridad entró en vigor casi dos meses después de la publicación de la ley N° 21.209. Pues bien, atendido que la normativa que regulaba el beneficio cambió después de la postulación de las recurrentes, rebajándose el monto que les correspondía y sin que la Administración les hubiere comunicado tal situación con el fin de que confirmaran su decisión de retirarse en esas nuevas condiciones, esta Contraloría General coincide con lo informado por Gendarmería de Chile y la Dirección de Presupuestos en orden a que procede reconocerles, excepcionalmente, el derecho a acceder a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, que fue a la que efectivamente postularon y que las motivó a tomar la decisión de retirarse de la institución. En consecuencia, la referida institución penitenciaria deberá arbitrar las medidas que resulten procedentes para llevar a cabo esa determinación, dando cuenta de ello a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República