Dictamen N° 25299/2018
N° 25.299 Fecha: 08-X-2018 Don Sergio Maggi Vitali, ex funcionario del Servicio de Gobierno Interior, reclama que esa entidad rechazó en dos ocasiones su postulación a la bonificación adicional prevista en la ley N° 20.948 -años 2016 y 2017-, en circunstancias que, a su juicio, cumpliría con el requisito de edad exigido para acceder a aquella. Asimismo, pide la condonación de la deuda por concepto de remuneraciones percibidas indebidamente durante el lapso en que se ausentó injustificadamente de sus funciones, que se analizó en el oficio N° 16.339, de 2017, de este origen. Requerida, la Dirección de Presupuestos informa, en síntesis, que el recurrente no satisface el requisito de haber cumplido 65 años de edad dentro de los tres años siguientes al cese, para el caso de los beneficiarios de una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que no tiene derecho a obtener la bonificación que pretende. A su vez, la Subsecretaría del Interior señala que, por desinformación del ex funcionario, sus postulaciones fueron erróneas, ya que no debió hacerlo como pensionado por invalidez. No obstante, en atención a la renuncia presentada por él debiese concedérsele el aludido beneficio, en virtud de lo preceptuado por el artículo 1 de la ley N° 20.948. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1 del citado texto legal otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en él, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos legales. Su inciso segundo añade que “Además, para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, o haber cumplido dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014.”. El inciso tercero de la mencionada disposición indica que para tener derecho al referido estipendio, los funcionarios deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señale esta ley y su reglamento. A su turno, el artículo 8 establece, en lo que importa, que podrán acceder a la bonificación adicional en comento los servidores de las entidades indicadas en los artículos 1 y 4, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024; que cumplan 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión, o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo, y que reúnan los demás requisitos para su percepción. De la normativa expuesta, se advierte que existen dos clases de funcionarios de carrera o a contrata que pueden ser beneficiarios de la bonificación adicional: aquellos que cumplen 60 o 65 años de edad, dependiendo de si son mujeres u hombres, y que deben cesar por renuncia voluntaria; y los que obtienen pensión de invalidez en el sistema de las administradoras de fondos de pensiones, cuyo término de servicios se produce por esa causal o por la declaración de vacancia, ya sea por salud incompatible o irrecuperable con el desempeño del cargo. En ambos casos, el cumplimiento de las edades y la obtención de pensión, respectivamente, debe producirse entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024. En ese contexto, el número 1 del artículo primero transitorio de la normativa en análisis prevé que los servidores podrán postular a la bonificación adicional, en su respectiva institución empleadora en los plazos y condiciones que allí se mencionan. Al respecto, la primera parte de su letra a), establece que los funcionarios y las funcionarias que al día anterior a la fecha de publicación de esa ley -3 de septiembre de 2016-, tengan 65 o más años de edad, deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación, es decir, hasta el 18 de octubre de 2016, señalando si postulan a los cupos correspondientes al año 2016 ó 2017. En el caso de postular a los cupos del año 2016, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha de su renuncia voluntaria, la que deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. Precisado lo anterior, procede destacar que el inciso primero del artículo 152 de la ley N° 18.834 establece que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirase de la administración en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare procederá la declaración de vacancia del cargo. En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.429, de 2008; 62.384, de 2009 y 44.421, de 2011, ha concluido que mientras no transcurra el plazo a que alude la precitada disposición, existe la posibilidad de que el funcionario se desvincule de la administración por una causal de cese distinta, como la renuncia voluntaria, y en tal caso el término de sus servicios no se produciría por salud irrecuperable sino por dejación voluntaria de su cargo. Ahora bien, en el caso del señor Maggi Vitali, aparece que con fecha 17 de diciembre de 2014 solicitó que se le concediera una pensión de invalidez en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Esa petición fue acogida por la Comisión Médica de Copiapó el 9 de julio de 2015, por cuanto las enfermedades alegadas como invalidantes le provocan una pérdida de su capacidad de trabajo mayor a dos tercios. Enseguida, las compañías aseguradoras apelaron de dicho dictamen, suspendiéndose el efecto de la declaración de invalidez, hasta su confirmación por parte de la Comisión Médica Central, ocurrida el 2 de marzo de 2016, y notificada al servicio el 4 de mayo de esa anualidad. Por consiguiente, a partir de la última fecha citada comenzó a contabilizarse el beneficio del artículo 152 de la ley N° 18.834, por lo que expiró el 4 de noviembre de 2016, habiendo debido declararse la vacancia del cargo por el correspondiente acto administrativo. Asimismo, consta que el peticionario cumplió los 65 años de edad el 28 de octubre de 2015, esto es, dentro del período que señala el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 20.948 para quienes están habilitados para cesar por renuncia voluntaria por cumplimiento de la edad requerida, y antes de la emisión de la resolución de la Comisión Médica Central que dejó ejecutoriado el primer dictamen de invalidez. Igualmente, se aprecia de la documentación acompañada que el señor Maggi Vitali postuló a la bonificación adicional de que se trata, de acuerdo con lo señalado en la letra a) del artículo primero transitorio del texto legal en estudio, pues el 7 de octubre de 2016, su solicitud fue remitida por el Intendente de Atacama a la Subsecretaría del Interior, conjuntamente con los antecedentes relativos a su invalidez y su certificado de nacimiento, entre otros. No obstante, esa postulación fue rechazada por la aludida subsecretaría por haber sido recepcionada en esa repartición fuera de plazo, lo que no es imputable al peticionario. Luego, el reclamante realizó una segunda postulación el año 2017, la que nuevamente fue rechazada por su empleador, esta vez, por no haber cumplido los 65 años de edad en la época correspondiente a los pensionados por invalidez. Por último, y ante la inexistencia de un acto administrativo que dispusiera la vacancia de su cargo por salud irrecuperable, el reclamante presentó su renuncia voluntaria retroactiva, a contar del 4 de noviembre de 2016, último día del anotado beneficio del artículo 152, la que fue registrada en este Organismo Contralor. En ese contexto, y dado lo señalado por la citada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, debe entenderse que la causal de cese que operó en la especie es la renuncia voluntaria al cargo y no la declaración de vacancia por salud irrecuperable. Por ende, y dado que el señor Maggi Vitali cumplió los 65 años de edad en las fechas indicadas por el inciso segundo del artículo 1 de ese cuerpo legal, específicamente el 28 de octubre de 2015, correspondió que postulara en esa condición a la bonificación en estudio, y no como pensionado de invalidez, como en la práctica ocurrió. No obstante, el señalado error en la postulación no puede perjudicar al funcionario respecto del cual no existe duda alguna de su intención de acogerse a la ley N° 20.948, puesto que lo hizo oportunamente en los procesos correspondientes a los años 2016 y 2017. Lo anterior, especialmente considerando que constituye un deber de la entidad empleadora orientar y comunicar correctamente sobre la manera en que los funcionarios pueden acceder a los beneficios de incentivo al retiro, como el de la especie, de modo que ellos tomen la decisión que estimen adecuada según sus intereses, basándose en información completa y suficiente, lo que no ocurrió en la especie. Ante tales circunstancias, procede que la Subsecretaría del Interior remita a la Dirección de Presupuestos todos los antecedentes de postulación del interesado a los beneficios que contempla la ley N° 20.948, toda vez que en la medida que esta verifique los demás requisitos exigidos al efecto, no existiría impedimento alguno para que acceda a uno de los cupos contemplados para el año 2016. Finalmente, en lo referente al requerimiento de condonación de las remuneraciones percibidas durante el periodo posterior al dictamen de la Comisión Médica de Copiapó que declara su salud incompatible -y que posteriormente no se materializó-, cumple con remitir copia de las presentaciones del señor Maggi Vitali a la Contraloría Regional de Atacama para que se pronuncie sobre el particular. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República