Dictamen N° 266330/2022
Nº E266330 Fecha: 13-X-2022 I. Antecedentes La Universidad de Chile solicita un pronunciamiento que determine si a la luz de lo dispuesto por el artículo 55 de la ley N° 21.405, procede conceder los beneficios por retiro que establecen las leyes N°s. 20.996 y 21.043 a sus funcionarios, mayores de 70 años de edad, que habiendo percibido una jubilación de vejez anticipada en el antiguo sistema, se encuentran actualmente afiliados al decreto ley N° 3.500, de 1980, o también a aquellos que han obtenido una pensión de invalidez en este último régimen. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 55 de la ley N° 21.405 confiere, excepcionalmente, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios que establecen, entre otras, las citadas leyes N°s. 20.996 y 21.043, al personal afecto a dichas normas que, al 1 de enero de 2022, tengan 70 o más años de edad y cumplan los demás requisitos fijados en esos textos legales. Ese personal podrá solicitar dichos emolumentos a más tardar el 31 de mayo de 2022, las que serán consideradas en el proceso de postulación más próximo que se desarrolle de acuerdo con lo señalado en cada una de esas leyes. Esa disposición agrega que los interesados quedarán afectos a las aludidas normativas en los mismos términos y condiciones que ellas establecen, y que si estos no postulan en la indicada oportunidad se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 20.996 establece que el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos previstos en esta ley. También podrá acceder a ese bono el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que al 31 de diciembre de 2014 haya cumplido esas edades o más. Enseguida, el inciso primero del artículo 4° de dicha ley concede el mismo bono al personal que obtenga o haya obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cese o haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, siempre que se encuentre afiliado a ese sistema y reúna los demás requisitos necesarios para su percepción. Añaden los incisos segundo y tercero de ese precepto que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o cese por declaración de vacancia, los referidos funcionarios deberán cumplir, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, dichas edades, y que aquellos que no cumplan con ese requisito, igualmente podrán acceder a la bonificación adicional si tienen treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en las universidades del Estado, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de sus funciones por las causales indicadas hayan tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata. Finalmente, los incisos cuarto y quinto del precitado artículo 4° de la ley N° 20.996 indican que el referido personal tendrá derecho al beneficio siempre que se haya desempeñado en calidad de planta o a contrata en las universidades del Estado, a lo menos por un período de diez años, continuos o discontinuos, a la fecha del cese de funciones, y que podrá postular a aquel en la universidad empleadora, una vez cumplidas las edades o años de servicio señalados. A su turno, la ley N° 21.043 otorga, en sus artículos 1° y 4°, un estipendio de similar naturaleza y con las mismas condiciones de otorgamiento a las mencionadas en los artículos 1° y 4° de la precitada ley N° 20.996, en beneficio del personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el artículo 55 de la ley N° 21.405 dispone una oportunidad extraordinaria para que, entre otros, los funcionarios de las universidades del Estado mayores de 70 años obtengan los incentivos al retiro que contemplan las leyes N°s. 20.996 y 21.043, resultando indispensable para ello que aquellos postulen a estos a más tardar el 31 de mayo de 2022 y cumplan con los demás requisitos establecidos en cada una de dichas normas para ser titulares de los bonos. En relación con esto último, resulta necesario destacar que las leyes N°s. 20.996 y 21.043 exigen, como una de las condiciones necesarias para acceder a los estipendios que regulan, que los respectivos servidores se encuentren adscritos al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, al término de las labores, ya sea como cotizantes activos, liberados de cotizar o pensionados en aquel, siendo irrelevante, por lo tanto, si con anterioridad a ese momento los interesados estuvieron o no adscritos a otros regímenes de pensiones habiendo obtenido beneficios previsionales de los mismos (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.509, de 2015 y 8.251, de 2018, de este origen, respecto de bonificaciones de similar naturaleza a las que se analizan). Ante estas circunstancias, cabe inferir que la universidad recurrente podrá otorgar los referidos beneficios a sus funcionarios, mayores de 70 años, que han percibido con anterioridad una jubilación de vejez anticipada en el antiguo sistema y que en la actualidad se encuentran afiliados al decreto ley N° 3.500, de 1980, en la medida que estos los hayan impetrado dentro del plazo fijado por el artículo 55 de la ley N° 21.405 y que, por cierto, verifiquen los demás requisitos establecidos por las citadas leyes de incentivo al retiro. Expuesto aquello, corresponde indicar que las leyes N°s. 20.996 y 21.043 igualmente conceden los referidos bonos al personal pensionado de invalidez en el sistema de capitalización individual, en la medida que, en lo que interesa, haya obtenido esa jubilación o se le haya puesto término a sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2024; haya cumplido los 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años, en el de las mujeres, dentro de dicho período y dentro los tres años siguientes a la obtención de esa pensión o al cese de labores; y que, además, cuente con a los menos de diez años de servicios, continuos o discontinuos, desempeñados en calidad de planta o a contrata en las universidades del Estado. Con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la Universidad de Chile también podrá conceder las antedichas bonificaciones adicionales a sus funcionarios mayores de 70 años que se han pensionado de invalidez en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, en la medida que estos las hayan solicitado dentro del plazo excepcional previsto por el artículo 55 de la ley N° 21.405, y cumplan, entre otras condiciones, con las exigencias de cese de labores, años de servicios y de desempeño funcionario establecidas por las citadas leyes N°s. 20.996 y 21.043 para obtenerlas. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República