Dictamen N° 266335/2022
Nº E266335 Fecha: 13-X-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el director subrogante de la Dirección de Educación Pública (DEP), para solicitar un pronunciamiento acerca de si procede suspender el proceso de encasillamiento en dicho organismo -hasta que este último cumpla cinco años de funcionamiento-, para efectos de que aquellos funcionarios que no fueron traspasados desde el Ministerio de Educación puedan participar del concurso interno respectivo, atendido lo expresado por la normativa que regula la materia. En sus informes, el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos manifestaron sus opiniones acerca de la materia consultada. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 21.040 facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días contado de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, las normas necesarias para, según su numeral 1, fijar la planta de personal de la Dirección de Educación Pública, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de esta, así como establecer las normas complementarias al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para el encasillamiento en la planta que fije. Asimismo, en su numeral 4 se le autorizó para “Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados”. “La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación”. Precisado lo anterior, el decreto con fuerza de ley N° 34, de 2017, del Ministerio de Educación -dictado en virtud del citado texto legal-, fijó en su artículo 1° las plantas de la DEP, y en el 2° dispuso los requisitos de ingreso y promoción para cada una de ellas. Igualmente, reguló en sus artículos 4° y 5° el traspaso de personal desde el Ministerio de Educación a la DEP. Luego, su artículo 7° señala que la fecha de entrada en funcionamiento de la DEP y la vigencia de las plantas de personal que se establecen en el artículo 1° del citado decreto con fuerza de ley, será a contar del 1 de enero de 2018 o de la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley si esta última data fuere posterior a aquella, lo que aconteció el 18 de enero de 2018. Enseguida, y en cuanto al encasillamiento, su artículo 3° expresa que “El encasillamiento en la planta del artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, del personal traspasado conforme al artículo siguiente, se realizará de acuerdo al artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Para este efecto no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley. Los encasillamientos a que se refiere el presente artículo entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo. Con todo, el funcionario en este proceso de encasillamiento sólo podrá ser encasillado hasta los dos grados superiores respecto del que poseía a la fecha del traspaso”. Al respecto, cabe recordar que según la letra a) del citado artículo 15, “Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos y en las equivalentes a éstas, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta”. Por su parte, su letra b) agrega que salvo disposición en contrario, una vez practicado el encasillamiento, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento. Y, en su letra g) se expone que “En lo no previsto en el presente artículo, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II” Dicho lo anterior, y en cumplimiento de las disposiciones anotadas, se verificó el traspaso a la DEP mediante los decretos Nos 80 y 338, ambos de 2018, del Ministerio de Educación. En el primero de ellos se traspasa un total de 48 funcionarios -tres en calidad de planta y el resto a contrata- y en el segundo se traspasó a una funcionaria más, en calidad de contrata. Posteriormente, mediante la resolución N° 84, de 2018, de la DEP, se nombró en ese último organismo a los tres servidores que habían sido traspasados en calidad de planta, lo que constituyó la primera etapa del encasillamiento regulado en el artículo 15, letra a), del Estatuto Administrativo. Luego, es pertinente determinar si corresponde suspender el proceso de encasillamiento hasta que todos los funcionarios a contrata de la DEP cumplan con el requisito de cinco años de servicios previos al encasillamiento, y así puedan participar del concurso interno previsto en el artículo 15, letra b), del señalado texto estatutario. III. Análisis y conclusiones Como puede advertirse de la normativa citada, el proceso de encasillamiento de la DEP se rige por las reglas generales contenidas en el artículo 15 del Estatuto Administrativo y, en lo no previsto por ellas, por el Párrafo 1° del Título II de ese mismo cuerpo de normas. Ahora bien, el señalado ordenamiento no establece disposición alguna que faculte a la autoridad para suspender el anotado proceso por la razón expuesta por el recurrente, esto es, para que los funcionarios a contrata que no fueron traspasados en virtud de las normas transcritas cumplan con el lapso de desempeño requerido para participar del concurso interno que se llevaría a cabo luego de culminar la primera etapa del encasillamiento. A mayor abundamiento, es del caso agregar que cuando el legislador ha tenido la intención de establecer reglas especiales acerca del proceso de encasillamiento, como, por ejemplo, fijar alguna gradualidad temporal en la provisión de los cargos, así lo ha indicado expresamente en la respectiva ley delegatoria, cuestión que no ocurrió en la especie, como tampoco lo hizo el citado decreto con fuerza de ley N° 34, de 2017, habiéndosele facultado para fijar normas complementarias al artículo 15 del Estatuto Administrativo. Por otra parte, cabe señalar a esa superioridad que el hecho de que no se encuentre obligada legalmente a realizar el referido concurso interno en una determinada oportunidad, no implica que se pueda dilatar su realización, ya que ello atentaría contra la carrera funcionaria consagrada en el artículo 38 de la Constitución Política, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 23.219, de 2014, de esta procedencia. En consecuencia, no corresponde que la autoridad suspenda el concurso interno de encasillamiento por la razón que expone en su presentación, el que deberá llevarse a cabo conforme con las reglas generales establecidas en el artículo 15 del Estatuto Administrativo y las especiales del citado decreto con fuerza de ley N° 34, de 2017, del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República