Dictamen CGR

Dictamen N° 23219/2014

2014-04-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La convocatoria a certámenes internos para proveer cargos vacantes en las plantas de un servicio, es una facultad cuyo ejercicio compete a la respectiva autoridad del órgano de que se trate
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N° 23.219 Fecha:02-IV-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General don Roberto Sepúlveda Toro y don Cristián Bórquez Guinan, en su calidad de Presidente y Secretario Nacional de la Asociación Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad Laboral -ANATISEL-, respectivamente, para denunciar que la superioridad de ese servicio no ha dado cumplimiento al protocolo suscrito en el año 2008, entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Asociación Nacional de Funcionarios del antiguo Instituto de Normalización Previsional, en virtud del cual se deben realizar los certámenes internos para proveer los cargos vacantes en esa entidad. Los recurrentes expresan que dicho documento consideraba los recursos para mejorar las remuneraciones, condiciones laborales y carrera funcionaria de los servidores de esa institución previsional, agregando que la jefatura del Departamento de Personas ha señalado que el proceso de cambio institucional no permite establecer una fecha cierta para la realización de los concursos solicitados, en circunstancias que, en su opinión, mediante la dictación del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la resolución exenta N° 467, de 2012, del aludido organismo, que estableció políticas de gestión de personas, dicha entidad estaría en condiciones de efectuarlos. Requerido su informe, el Instituto de Seguridad Laboral expone, en síntesis, que se ha dado estricto cumplimiento al protocolo antes mencionado, acompañando un cuadro que resume las acciones realizadas a la fecha, indicando que en dicho acuerdo no se fijaron plazos ni propuestas concretas respecto de los certámenes internos a que se alude, acotando que no existe una obligación legal para completar las plazas disponibles. Sobre el particular, es dable recordar, en primer término, que mediante el decreto N° 6, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se procedió a encasillar a los funcionarios que en él se consignan, en la planta del instituto antes referido. Precisado lo anterior, y en relación con la alegación planteada, es menester considerar que con ocasión de una presentación anterior de la precitada asociación sobre la misma materia, mediante el dictamen N° 79.389, de 2012 , de este origen, se concluyó que la convocatoria a concursos internos para proveer los cargos vacantes en las diversas plantas, es una facultad cuyo ejercicio compete a la respectiva autoridad del órgano de que se trate, la que no está sometida a plazo alguno para ello. En ese contexto, la determinación del mérito, oportunidad o conveniencia del llamado corresponde a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, y por ende, ajeno a la ponderación de este Órgano de Control, de modo que no resulta procedente ordenar a esa repartición que convoque a los pertinentes concursos. No obstante lo expresado, cabe reiterar a esa superioridad, que el hecho que no se encuentre obligada legalmente a realizar tales procesos en una determinada oportunidad, no implica que se pueda suspender indefinidamente su realización, ya que ello atentaría contra la carrera funcionaria consagrada en el artículo 38 de la Constitución Política. Transcríbase a los recurrentes. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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