Dictamen N° 26646/2018
N° 26.646 Fecha: 24-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Logística de Carabineros de Chile consultando, en lo esencial, acerca de la procedencia de pagar el saldo de precio que indica, vinculado a los aumentos de obras ejecutados en el marco del contrato denominado “Cierre Perimetral, Pista Cross Country y Estacionamientos para la Academia de Ciencias Policiales”, toda vez que dicha suma excedería el límite previsto para tales efectos en el artículo 47, inciso segundo, del decreto N° 294, de 1995, Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe tener presente que el citado precepto reglamentario previene, en lo que importa, que “la Institución podrá aumentar las cantidades de obras del contrato hasta en un treinta por ciento de cada partida del presupuesto, en cuyo caso el contratista tendrá derecho a su pago, a los precios unitarios compensados de su contrato, y a un aumento del plazo proporcional al aumento que haya tenido el contrato inicial”. Cabe anotar, además, que según prescribe, también en lo que interesa, el artículo 50 del mencionado reglamento, “Cuando se disponga la modificación de las obras previstas la ejecución de obras nuevas, o el empleo de materiales no previstos en el contrato, los precios y plazos serán convenidos previamente con el contratista y deberán ser aprobados por la Institución”. Enseguida, es preciso consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que esa repartición dispuso el indicado aumento de obras atendida la existencia de un error en el plano topográfico del proyecto, otorgando una ampliación de 55 días del plazo contractual en razón de ello. Se advierte, asimismo, que el costo de tales trabajos habría excedido el límite establecido en el referido precepto en relación con una serie de partidas aumentadas, motivo por el cual ese servicio resolvió pagar una cantidad menor a la cobrada por la contratista, a fin de dar cumplimiento a dicha normativa. Ahora bien, en el contexto descrito, y no obstante que las labores de que se trata habrían excedido el referido límite, la circunstancia de haber sido desarrolladas a instancias de ese servicio hace procedente que este último asuma su pago íntegro, pues sostener lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa para la Administración (aplica el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 38.638, de 2016). Siendo ello así, esa dirección deberá ajustar su actuación al indicado criterio y, en la medida de que concurran los demás requisitos exigibles, proceder al pago del saldo de precio por el que consulta, de lo que deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Sin perjuicio de lo anterior, esa repartición deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a esclarecer las circunstancias en cuya virtud se encargaron los aludidos aumentos de obra en contravención al referido precepto reglamentario y a determinar las responsabilidades administrativas comprometidas. Asimismo, deberá establecer las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los errores del proyecto que dieron lugar a la modificación contractual en comento y de las paralizaciones dispuestas a solicitud de la Academia de Ciencias Policiales a las que se alude en los antecedentes acompañados. Finalmente, cabe anotar que esa dirección deberá remitir copia del acto administrativo que dé inicio al respectivo procedimiento disciplinario a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, en el mismo plazo señalado precedentemente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República