Dictamen CGR

Dictamen N° 266596/2022

2022-10-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Atiende oficio N° 72901, de 2021, del Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados. Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, no resulta vinculante para la tramitación de las licencias médicas cuya autorización no corresponda a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez e instituciones de salud previsional
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Dictamen N° 467083/2024
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Nº E266596 Fecha: 13-X-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el prosecretario accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del entonces diputado don Miguel Crispi Serrano, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las comisiones de medicina preventiva e invalidez, COMPIN, e instituciones de salud previsional, ISAPRES, resulta aplicable al personal de Gendarmería de Chile adscrito al régimen previsional y de salud de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA. Lo anterior, por cuanto se habría tomado conocimiento de que las licencias médicas que están siendo otorgadas a dicho personal no son electrónicas, sino que en papel, lo que genera diversas dificultades en su tramitación, no obstante que en virtud de la modificación introducida al aludido reglamento por el decreto N° 46, de 2019, del Ministerio de Salud, a contar del 1 de enero de 2021, las licencias médicas deben materializarse, por regla general, en un formulario electrónico. Requeridos sus informes, los Ministerios de Salud y de Justicia y Derechos Humanos, la Superintendencia de Seguridad Social, Gendarmería de Chile y DIPRECA, cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 19.195, dispone, en lo que interesa, que el personal de las plantas de oficiales y vigilantes penitenciarios de Gendarmería de Chile -hoy plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes- quedará sujeto al régimen previsional que rija para el personal de Carabineros de Chile -el cual es administrado por DIPRECA-, agregando, en su inciso segundo, que al mismo régimen a que alude el inciso precedente quedarán adscritos los integrantes de las plantas de profesionales, directivos, administrativos, técnicos y auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una unidad penal. A su vez, el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, Orgánico de DIPRECA, contempla entre los beneficios que dicha dirección otorga, en lo que importa, asistencia médica, hospitalaria y dental. En tanto, el artículo 1° del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, reglamento de medicina curativa para DIPRECA, dispone que esta proporcionará a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas, siempre que estas no tengan igual derecho en un sistema previsional distinto, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial a que se refiere el artículo 9° del decreto ley mencionado en el párrafo precedente. Por otra parte, el Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud. En su artículo 167, inciso primero, prescribe que este sistema público de salud no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA- ni de la DIPRECA, ni a sus imponentes activos o pasivos, ni a los montepiados, ni a sus cargas familiares. A su vez, el artículo 2° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, previene que dicho reglamento constituye la normativa aplicable para la tramitación de las licencias médicas que den origen a los beneficios sobre protección del riesgo de enfermedad e incapacidad temporal reguladas en las leyes N°s. 6.174, 18.469, 18.834, 18.458, 18.883, 19.070, 19.378 y Código del Trabajo, cuya autorización corresponda a las COMPIN y a las ISAPRES. Luego, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 66 de ese reglamento, la licencia médica se materializa, por regla general, a través de documentos electrónicos y, excepcionalmente, en formularios papel. Cabe precisar que dichas licencias médicas son aquellas otorgadas en el marco de las prestaciones de salud propias del régimen previsto en el Libro II del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el cual, tal como se señalara precedentemente, de acuerdo con el artículo 167, inciso primero, de esa normativa, no se aplica a los regímenes de CAPREDENA y DIPRECA. Lo anterior armoniza con lo preceptuado en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios -decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior-, en cuanto disponen que la comisión médica local correspondiente y la comisión médica central, ambas de esa entidad policial, son los únicos órganos competentes para ejercer el control técnico de las licencias. III. Análisis y conclusión De las disposiciones citadas aparece que el referido decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, no resulta vinculante tratándose de la tramitación de las licencias médicas cuya autorización no corresponde a las COMPIN e ISAPRES. Siendo así, dado que las licencias médicas emitidas respecto del personal de Gendarmería de Chile adscrito al régimen previsional y de salud de DIPRECA no son autorizadas por las COMPIN ni por las ISAPRES, el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, no constituye una norma vinculante a su respecto, de manera que la obligatoriedad de la licencia médica electrónica que, como regla general, se establece en dicha normativa, no alcanza a las licencias de ese personal. Lo anterior no obsta a que respecto de las entidades excluidas del sistema público de salud y, por ende, de la aplicación del aludido decreto N° 3, de 1984, como lo son DIPRECA y CAPREDENA, pueda evaluarse la implementación de un sistema propio que les permita contar con un instrumento equivalente a la licencia médica electrónica prevista en el citado decreto, en virtud de los principios de eficiencia y eficacia que rigen el actuar de los órganos de la Administración del Estado. En este contexto, se deja sin efecto el dictamen N° 27.869, de 2008, en la parte en que sostiene que las licencias médicas del personal de Gendarmería de Chile -sin distinción del régimen previsional y de salud al que se encuentre afecto- deben ser autorizadas por la COMPIN competente, así como toda otra jurisprudencia que se pronuncie en tal sentido. Finalmente, se hace presente que según lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, esta ha conformado una mesa de trabajo conjunta, compuesta por representantes de DIPRECA, CAPREDENA, Gendarmería de Chile, Departamento COMPIN Nacional y de esa superintendencia, a fin de buscar una solución al problema planteado. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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