Dictamen N° 467083/2024
N° E467083 Fecha: 26- III-2024 I. Antecedentes Gendarmería de Chile solicita a esta Contraloría General la aclaración del dictamen N° E266596, de 2022, en cuanto concluyó que el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que reglamenta la autorización de licencias médicas por las comisiones de medicina preventiva e invalidez (COMPIN) e instituciones de salud previsional (ISAPRES), no resulta vinculante tratándose de licencias médicas cuya autorización no corresponde a dichas entidades, razón por la que dejó sin efecto el dictamen N° 27.869, de 2008, en la parte que sostenía que las licencias médicas del personal de Gendarmería de Chile, independientemente del régimen previsional y de salud al que se encuentre afecto, debían ser autorizadas por la COMPIN. Cabe hacer presente, que dicho pronunciamiento fue emitido en respuesta a una presentación en que se solicitaba la aplicación al personal de Gendarmería de Chile adscrito a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) del régimen de licencias médicas electrónicas contenido en el decreto N° 3, de 1984, concluyéndose que, dado que ese reglamento no resulta vinculante para las entidades excluidas del sistema público de salud, no procede invocar tal normativa para fundar la procedencia de la emisión electrónica de las licencias médicas del aludido personal, no obstante que, en virtud de los principios de eficiencia y eficacia, las mencionadas entidades pudiesen implementar un sistema propio a fin de contar con un instrumento equivalente a la licencia médica electrónica del referido decreto. Pues bien, en esta oportunidad, Gendarmería de Chile manifiesta que el aludido dictamen N° E266596, de 2022, no indicó cuál es el organismo competente para autorizar las licencias médicas de su personal adscrito a DIPRECA, haciendo presente que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile no ha dado curso a las licencias que le ha remitido a contar de la emisión de dicho pronunciamiento. Requeridos sus informes, Carabineros de Chile, la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, la Subsecretaría del Interior y la Superintendencia de Seguridad Social cumplieron con remitirlos. En tanto, solicitado, asimismo, el parecer de la COMPIN de la Región Metropolitana, esta derivó la petición de informe al Departamento de Coordinación Nacional de esa comisión, el que no ha sido remitido hasta la fecha. II. Fundamento jurídico El artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 19.195 -que adscribe al personal que indica de Gendarmería de Chile al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, dispone, en lo que interesa, que el personal de las plantas de oficiales y vigilantes penitenciarios de Gendarmería de Chile -hoy plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes- quedará sujeto al régimen previsional que rija para el personal de Carabineros de Chile -el cual es administrado por DIPRECA-, agregando, en su inciso segundo, que al mismo régimen a que alude el inciso precedente quedarán adscritos los integrantes de las plantas de profesionales, directivos, administrativos, técnicos y auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una unidad penal. Así, en la situación analizada serían aplicables, en lo que importa, el párrafo V "Previsión" de la ley N° 18.961 -Ley Orgánica Constitucional de Carabineros-, según lo precisado por el dictamen N°66.675, de 2010, de este origen, y el Título IV "Retiro y Montepío" del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, ninguno de los cuales regulan las licencias médicas. Por lo mismo, en razón de lo ordenado en el artículo 1° del Estatuto del Personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile -aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia-, tal materia debiera regirse por los artículos 89 y 111 de la ley N° 18.834. Luego, es menester anotar que, el citado decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, no regula orgánica y sistemáticamente una comisión médica en Gendarmería de Chile, pero su artículo 13 letra f), alude a su existencia y nominación. A su turno, la resolución exenta N° 463, de 1994, establece a la Comisión Médica Local de la citada institución como un órgano médico propio del régimen previsional de dicha entidad penitenciaria, lo que igualmente se consigna, por ejemplo, los dictámenes N°s. 16.353, de 2009, 8.865, de 2014, 24.704, de 2015 y 75.184 y 83.729, ambos de 2016, de esta Entidad de Control. En ese contexto, cumple con señalar que la resolución exenta N° 916, de 1997, de ese origen, que aprueba el reglamento para el funcionamiento de la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile, previene en su artículo 3°, letra e), que ese cuerpo colegiado tendrá a su cargo el examen del personal institucional, entre otros objetivos, para “dar curso a las licencias médicas del personal”. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, Gendarmería de Chile cuenta con su propia Comisión Médica Local, entre cuyas funciones se encuentra precisamente la de dar curso a las licencias médicas de su personal, lo que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s 8.581, de 2017 y 75, de 2021, de esta Contraloría General, lleva implícita la potestad de rechazarlas, aprobarlas, reducirlas o ampliarlas. Además, considerando que las licencias médicas no están reguladas en el párrafo V de la ley N° 18.961 ni en el título IV del Estatuto de Personal de Carabineros de Chile, no se advierten fundamentos normativos por los cuales la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile deba intervenir como instancia de impugnación o como superior jerárquico de la referida Comisión Médica Local, de modo que en contra de las decisiones de esta última solo podría interponerse el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880. En tales condiciones, considerando lo dispuesto en el citado decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, y en la referida resolución exenta N° 916, de 1997, de Gendarmería de Chile, en el caso de que se trata corresponde a su Comisión Médica Local pronunciarse sobre las licencias médicas de su personal. Se complementa el dictamen N° E266596, de 2022, en los términos anotados en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)