Dictamen N° 26668/2018
N° 26.668 Fecha: 24-X-2018 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos”, sancionando lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 590, de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas. Sin perjuicio de ello, cabe anotar que, conforme aparece de los antecedentes del contrato y de lo manifestado en la minuta explicativa N° 2, de septiembre de 2018, de ese servicio -suscrita por el Inspector Fiscal de la obra-, se advierte un error en la segunda viñeta de la calle de servicio oriente, de la obra Pavimentación Calles Locales, de la tabla N° 1, por cuanto la ubicación geográfica correcta es Km 95 al Km 98,5, y no como allí se indica. Asimismo, es dable puntualizar que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 4 de julio, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 24 de septiembre, ambas fechas del año en curso, en circunstancias de que el mismo formaliza lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 590, de 12 de febrero del mismo año, de la Dirección General de Obras Públicas. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 75.957 y 36.936, de 2016 y 2017, respectivamente- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Por tanto, ese ministerio deberá en lo sucesivo adoptar las medidas que sean conducentes a fin de evitar retrasos como el de la especie. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., María Soledad Frindt Rada Contralor General de la República Subrogante