Dictamen N° 75957/2016
N° 75.957 Fecha: 17-X-2016 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo”, en el sentido de disponer, entre otros, el desarrollo de la ingeniería y posterior ejecución de nueve obras adicionales. No obstante lo anterior, corresponde señalar que el informe a que alude el penúltimo inciso del artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas –cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas–, deberá ser emitido, en lo sucesivo, por la respectiva dirección de esa cartera ministerial. Por otra parte, es dable anotar que el punto 2.5 del segundo numeral del documento en estudio, contiene un error de referencia en uno de los artículos citados de las bases de licitación, debiendo indicar 6.4.1.4 y no 6.4.14. Igual situación se aprecia en el séptimo numeral del decreto, correspondiendo que se agregue la excepción de que trata en el numeral ii del artículo 8.3.4.2 del pliego de condiciones, y no como allí se señala. Asimismo, cumple con hacer presente que se advierte que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 29 de abril, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 22 de septiembre, ambas fechas del año en curso, en circunstancias de que el mismo formaliza lo dispuesto a través de la resolución exenta N° 303, de fecha 29 de enero de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas. La demora aludida, tal como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa –vgr., dictámenes N°s 15.139 y 66.300, de 2014 y 2016, respectivamente– implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, en el futuro ese ministerio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad. En otro orden de consideraciones, es del caso manifestar que se aprecia que en la práctica se ha aplicado un proceso de revisión de los proyectos de ingeniería que no se ajusta a lo sancionado por la antedicha resolución exenta N° 303, de 2016, considerando los diversos atrasos que se advierten de la documentación remitida a este ente fiscalizador, y a la aprobación de los citados proyectos con observaciones, circunstancia que no se condice con la regulación establecida sobre el particular. De tal forma, esa secretaría de Estado deberá determinar las eventuales responsabilidades administrativas que resulten comprometidas, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Finalmente, resulta atingente recordar, a propósito del convenio a que se refiere el numeral 12 del documento en trámite, que el cálculo de las compensaciones deberá efectuarse en estricto apego a lo preceptuado por el inciso séptimo del artículo 19 ya aludido, de manera tal de obtener que el valor presente neto del proyecto adicional sea igual a cero, todo ello considerando las variables que en esa norma se indican. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República