Dictamen CGR

Dictamen N° 26673/2017

2017-07-20 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Transferencia de los inmuebles que indica, al Instituto Nacional de Deportes de Chile, requiere del pronunciamiento favorable del Ministerio de Bienes Nacionales

N° 26.673 Fecha: 20-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, a través de la Contraloría Regional de Valparaíso, el Director Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, de esa región (IND), solicitando que se determine la titularidad de los inmuebles que indica, ubicados en las comunas de La Cruz y Quillota, pues considera que una vez entrada en vigencia la ley N° 19.712, éstos pasaron a integrar, por el solo ministerio de la ley, el patrimonio del Instituto, criterio que estaría contenido en el dictamen N° 24.126 de 2015, de esta Contraloría General. En ese orden, requiere que se conmine al Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) a emitir el informe correspondiente a fin de materializar la transferencia e inscripción pertinente en el respectivo Conservador de Bienes Raíces a favor del IND. Agrega, que en el año 2001, la Subsecretaría de Bienes Nacionales habría impartido instrucciones a sus Secretarios Regionales Ministeriales, sobre el procedimiento de transferencia de inmuebles al IND, y que los casos en consulta cumplen los requisitos que allí se indican. Requerido su informe, el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso manifestó, en síntesis, que las propiedades de la especie se encuentran con acto de administración vigente en favor del Ministerio de Defensa, Dirección General de Deportes y Recreación (DIGEDER). Añade, que luego de visitas inspectivas, se constató que el inmueble fiscal de la comuna de La Cruz se encuentra en estado de abandono, mientras que el terreno ubicado en la comuna de Quillota estaría ocupado por diversos organismos, los cuales no se vincularían ni dependerían del servicio recurrente, por lo que, a criterio de esa autoridad regional, resultaría procedente disponer el término de ambas destinaciones, opinión que fue remitida en consulta a la División de Bienes Nacionales de aquel Ministerio. Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, señaló que solicitó al MBN su informe favorable para el traspaso de los anotados inmuebles, en el mes junio del año en curso, mediante oficio N° 2.992 de 2017. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, modificada por la ley N° 20.686, creó el IND como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte. Además, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final de su artículo 78, ese Instituto es el sucesor legal, en sus activos y pasivos, de la DIGEDER. Seguidamente, su artículo 26, letra a), establece que el patrimonio del IND estará formado por los bienes y recursos actualmente destinados a la DIGEDER que se individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente. Si se tratare de bienes fiscales deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del MBN. Por otra parte, el decreto ley N° 1.939 de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, en su artículo 1° indica que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales corresponden al Presidente de la República, quien las ejerce a través del MBN, salvo las excepciones legales. Del análisis de la normativa expuesta, se advierte que el traspaso en dominio al patrimonio de ese Instituto, de los bienes inmuebles fiscales que a la fecha de entrada en vigor de la ley N° 19.712, estaban destinados a la DIGEDER, no opera por el sólo ministerio de la ley, sino que requiere previamente del pronunciamiento favorable del MBN (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.072 de 2001, de esta entidad de Control). Asimismo, se aprecia que la administración y la decisión de disponer de los inmuebles fiscales corresponde a un asunto de mérito y al ejercicio de una facultad discrecional del Presidente de la República, a quien corresponde dar una administración eficiente a aquellos bienes, en resguardo del patrimonio y los intereses fiscales, a través del MBN, sin que se advierta alguna norma que obligue a la autoridad a emitir el informe favorable antes anotado. Pues bien, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, ambos inmuebles se encuentran destinados al Ministerio de Defensa Nacional, DIGEDER, por un acto administrativo emitido por el MBN conforme al anotado decreto ley N° 1.939 de 1977, de modo que se trata de una hipótesis distinta a la contenida en el dictamen invocado por el peticionario, en que existía una destinación dispuesta por un decreto ley, y por ende, de orden legal y no administrativa como ocurre en la especie. Así, no puede entenderse que en esta ocasión opere una transferencia de pleno derecho y que, por lo tanto, esos bienes sean parte del patrimonio del IND, por lo que para la dictación del acto administrativo que finalmente servirá de título suficiente para la transferencia se requiere previamente del informe favorable del MBN, en los términos del artículo 26 de la ley N° 19.712 -el que ha sido solicitado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas- sin que sea facultad de esta Institución Fiscalizadora intervenir en dicha decisión. A su turno, respecto de la obligatoriedad de las circulares, como el oficio N° 1.518 de 2001, del MBN, que impartió instrucciones sobre el procedimiento de transferencia de inmuebles al IND, al interior de esa repartición, cabe hacer presente que dicho instrumento, atendida su jerarquía, no posee el carácter de norma legal ni reglamentaria, sino que contiene orientaciones para encauzar las facultades que tienen los diversos organismos públicos, por lo que no ha podido afectar las potestades conferidas por la ley a la autoridad superior indicada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 77.812 de 2013, de este origen). Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales, a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso, y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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