Dictamen N° 77812/2013
N° 77.812 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Peña González, Presidente de la Asociación de Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas y Químicos Farmacéuticos del Hospital de Urgencia Asistencia Pública -HUAP-, quien denuncia que la Directora de dicho centro asistencial habría incumplido las instrucciones impartidas por el Ministro de Hacienda mediante su oficio circular N° 44, de 28 de noviembre de 2012, sobre proceso de renovación del personal a contrata de los distintos ministerios y servicios públicos, respecto de los profesionales que indica. Requeridos de informes, tanto el Servicio de Salud Metropolitano Central como el citado establecimiento hospitalario expresan que los médicos que se individualizan en la presentación fueron contratados hasta el 31 de diciembre de 2012, expirando sus empleos en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, lo que se encontraría acorde a la normativa y jurisprudencia que señalan. Agrega el HUAP que la Jefatura de Recursos Humanos notificó a los afectados de la decisión de no prorrogar sus contratas el 28 de diciembre de la referida anualidad. Por su parte, el Ministerio de Hacienda manifiesta que el consignado oficio circular contiene lineamientos generales y recomendaciones a considerar por parte de las autoridades que indica, sin perjuicio de reconocer las potestades que el ordenamiento jurídico les ha conferido. Como cuestión previa, cabe hacer presente que en los registros de esta Entidad de Control aparece que los profesionales por los que se consulta se desempeñaron o bien les fueron renovadas sus contratas a contar del 1 de enero 2012 y mientras fueren necesarios sus servicios, según lo previenen las resoluciones N°s. 948 y 958, ambas de esa anualidad, del Servicio de Salud Metropolitano Central. Sobre el particular, corresponde recordar que los empleos a contrata, tal como los define la letra c) del artículo 3° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, son aquellos que se encuentran contemplados en calidad de transitorios en la organización de un servicio y que conforme lo dispuesto en su artículo 10, dichas plazas “durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.”. En ese orden de ideas, el artículo 153 del referido texto estatutario precisa que el cumplimiento del plazo por el cual es contratado un funcionario produce el inmediato cese de sus labores. Enseguida, los dictámenes N°s. 61.117, de 2008; 39.164, de 2009 y 42.580, de 2011, entre otros, sostienen que le compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda a esta Entidad Fiscalizadora ponderar las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. Luego, dado que las designaciones en examen contaban con un plazo determinado, el solo vencimiento de éste produjo el fin inmediato de los servicios, sin que para ello se hubiere requerido una manifestación expresa de voluntad por parte de la autoridad, en orden a señalar su decisión de no prorrogarla y, por ende, tampoco existía el deber de practicar algún tipo de notificación (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 40.611 y 49.676, ambos de 2013). Por su parte, respecto de la obligatoriedad del anotado oficio circular N° 44, cabe hacer presente que el dictamen N° 31.460, de 2013, manifiesta que “dicho instrumento, atendida su jerarquía, no posee carácter de norma legal, sino que contiene orientaciones para encauzar las facultades que tienen los diversos organismos públicos, por lo que no han podido afectar las potestades conferidas por la ley a la autoridad superior indicada. Finalmente, dado que las circulares no tienen el carácter de disposición legal o reglamentaria, su fiscalización y cumplimiento no compete a este organismo sino a la jefatura que la emitió.”. Así, del análisis de tal instructivo se advierte que su contenido comprende un conjunto de recomendaciones no vinculantes para la autoridad y que deben interpretarse de manera subordinada y armónica con el régimen jurídico previsto por el legislador para el tipo de empleo en examen. Consecuente con lo expuesto, los profesionales por los que se consulta ejercieron cargos a contrata que se extendieron hasta el 31 de diciembre de 2012, los que expiraron a esa data por el solo ministerio de la ley, sin que conste su renovación, no apreciándose irregularidad alguna en el proceder de las autoridades del HUAP por lo que debe desestimarse la denuncia de la especie. Transcríbase al Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, al Servicio de Salud Metropolitano Central, al Hospital de Urgencia Asistencia Pública y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante