Dictamen N° 26695/2015
N° 26.695 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nicole Hinrichsen Triviños, funcionaria de la Subsecretaría del Trabajo, consultando si puede hacer uso de los días de feriado legal reconocidos en un contrato a honorarios suscrito anteriormente con otro organismo, lo que, en opinión de la individualizada entidad, no sería procedente, puesto que dicha convención no se encuentra vigente. Al respecto, cabe precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y conforme a lo sostenido en los dictámenes N os 61.532 y 84.052, ambos de 2014, de este origen, quienes trabajen en la Administración a honorarios, carecen de la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee más beneficios que los que se contemplen expresamente en dicho pacto. En este sentido, si bien a la peticionaria se le habría reconocido la prerrogativa en análisis en el pertinente convenio, ésta sólo pudo hacerse valer mientras aquél estuvo vigente y respecto del organismo con el cual fue suscrito dicho acuerdo, ya que, tal como lo ha expresado el citado dictamen N° 84.052, de 2014, estas prestaciones no pueden ser superiores a las que la ley prescribe para quienes tienen la calidad de empleados públicos, de lo que es forzoso colegir que si a un servidor no se le reconoce un feriado pendiente al momento de cesar en sus labores, tampoco es factible hacerlo en favor de un contratado a honorarios luego del término de sus actividades. En consecuencia, es menester concluir que la afectada no tiene derecho al beneficio que pretende, por lo que se rechaza su petición. Transcríbase a la Subsecretaría del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General