Dictamen CGR

Dictamen N° 61532/2014

2014-08-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término de contrato se ajustó a derecho. Peticionario debe percibir los honorarios correspondientes a los días en que trabajó
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N° 61.532 Fecha: 12-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Fernández Cobos, quien prestó servicios a honorarios en el Ministerio de Bienes Nacionales, para denunciar que se puso término anticipado al pertinente acuerdo de voluntades, lo que, según la subsecretaría del ramo, se ajustó a la regulación aplicable. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la contratación del ocurrente se efectuó por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, o mientras sus servicios sean necesarios, poniéndosele término anticipado a contar de la notificación del respectivo acto administrativo. Luego, es del caso anotar que acorde con lo prescrito en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y en concordancia con lo indicado, entre otros, en el dictamen N° 6.429, de 2011, de esta procedencia, quienes laboran para la Administración bajo la indicada modalidad, no son funcionarios y la principal norma reguladora de sus relaciones con ella es el propio contrato, estando su vigencia subordinada a lo que se estipule en él, de lo que se desprende que la superioridad está facultada para disponer su terminación anticipada, cuando así se hubiese previsto y razones de conveniencia, en su concepto, lo hagan menester, que es lo que aconteció en la situación en estudio. Enseguida, en lo que atañe al descanso de 15 días hábiles, debe apuntarse, por una parte, que en los pactos como el de la especie, conforme a lo expresado en el dictamen N° 42.601, de 2014, de este origen, no se pueden establecer más derechos de los que le corresponden a los funcionarios públicos y, por otra, que estos últimos, según lo declarado en el dictamen N° 2.522, de 2010, de este Ente de Control, pueden ejercer su feriado mientras conserven tal condición, lo que, por ende, resulta aplicable tratándose de quienes prestan servicios a honorarios, por lo que solo podrán gozar de aquel mientras el convenio permanezca vigente, ya que lo contrario implicaría exceder los beneficios reconocidos a los referidos servidores. Siendo ello así, es dable entender que el señor Fernández Cobos solo pudo disfrutar del derecho por el que consulta, durante la vigencia del acuerdo de voluntades. A su turno, en lo tocante a que el cese le fue comunicado sin la anticipación estipulada en la cláusula decimotercera, es oportuno destacar que de acuerdo al criterio puntualizado en el citado dictamen N° 42.601, de 2014, de este origen, la autoridad administrativa no está obligada a observar dicho lapso, pues de lo contrario se le estaría otorgando a tales personas, al igual que en la situación anterior, un derecho no previsto para quienes son funcionarios públicos. Por otro lado, en lo concerniente a que no le habrían sido pagados todos los días del mes de abril de 2014 en los que prestó servicios, cumple con señalar que de ser efectiva esa situación, deberán adoptarse las medidas necesarias para subsanarla, ya que de no ser así, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración. Transcríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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