Dictamen N° 26699/2018
N° 26.699 Fecha: 24-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elizabeth Blome Vilaboa, para hacer presente que estuvo contratada a honorarios en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, desde 1995 hasta el año 2005, para luego pasar a desempeñarse mediante un contrato regido por el Código del Trabajo hasta la actualidad. En ese contexto, consulta si tiene derecho al ‘incentivo al retiro’, considerando sus años de servicio, que actualmente tiene 61 años de edad y, en especial que sus contratos a honorarios siempre fueron por veinticinco horas semanales. Requerido su informe, ese organismo señaló que la recurrente estuvo contratada a honorarios por veinticinco horas entre noviembre de 1995 y diciembre de 2005, y posteriormente fue contratada por el Código del Trabajo; estimando que no tendría derecho a la bonificación adicional prevista en la ley N° 20.948, dado que no reuniría el tiempo servido para acceder a dicho beneficio. Como cuestión previa, es menester señalar que esta Entidad de Control entiende que la consulta de la peticionaria se refiere a los beneficios contemplados tanto en la ley N° 19.882 como a los de la ley N° 20.948. Precisado lo anterior, cabe manifestar en primer lugar, que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, otorgan una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo -entre las que se encuentra DIPRECA-, que tengan 60 o más años, si son mujeres, que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos en la época que se señala, y que cumplan con los demás requisitos establecidos en esa ley. Enseguida, es útil agregar, tal como lo ha indicado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 42.705, de 2012, que dentro de los trabajadores a que se refiere la precitada ley N° 19.882, no se encuentran incluidos aquellos servidores sujetos a la legislación laboral común, por lo que no les asiste el derecho a percibir el beneficio de que se trata, atendido lo cual es dable colegir que la recurrente no puede acceder al bono de retiro de la ley en comento, por cuanto en el antedicho servicio está contratada de acuerdo al régimen del Código del Trabajo. En segundo lugar, cabe referirse a la bonificación adicional que se otorga por el artículo 1° de la ley N° 20.948, la cual se paga por una sola vez a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que señala, que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 y que reúnan los requisitos que establece, entre los que aparece que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales. A este respecto, añade el artículo 3° de la ley N° 20.948, que también podrán acceder a la mencionada bonificación adicional los funcionarios que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere su artículo 1°, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, con la rebaja en el monto del beneficio que se indica en el artículo 5° de este último cuerpo legal. A su turno, su artículo 4° agrega que tendrán derecho a la bonificación adicional, en lo que importa, los funcionarios contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el artículo 1° de la ley N° 20.948, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según prevé su artículo 17; que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o sus antecesores legales, incluidas las instituciones antes señaladas, y que terminen su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del aludido código dentro de los plazos fijados en la ley N° 20.948, cumpliendo los demás requisitos dispuestos en el inciso segundo del artículo 1° de dicho cuerpo legal. En ese contexto, cabe hacer presente de acuerdo al criterio contenido en la jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en su dictamen N° 93.587, de 2016, que dado que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se rige por el decreto ley N° 249, de 1973, sus funcionarios se encuentran habilitados para optar por la bonificación adicional de que se trata la ley N° 20.948, en la medida en que cumplan los requisitos previstos al efecto. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Blome Vilaboa se desempeña en DIPRECA bajo el Código del Trabajo desde el 1 de febrero de 2005, totalizando, a la fecha, 13 años y fracción de meses y días de servicio en una entidad integrante de la Administración del Estado, lapso inferior al exigido por la normativa que viene de citarse en relación con el artículo primero transitorio, letra c), de la ley N° 20.948 y con los artículos 2° y 3°, del decreto N° 28, de 2017, del Ministerio de Hacienda, reglamento de ese texto legal. La conclusión expresada no se ve alterada por el hecho de que en el caso de los contratados por el Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 4° de la ley N° 20.948, les resulte aplicable lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de esa ley, toda vez que el citado artículo 2°, en lo que importa, si bien permite completar la antigüedad requerida para postular a la bonificación adicional con lapsos servidos en calidad de honorarios, ello es en la medida que se haya estado sujeto a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, lo que en la especie no ocurrió, dado que los contratos a honorarios de la peticionaria, tal como expone, fueron de veinticinco horas semanales, sin que se haya acreditado que estuvo contratada en esa condición por una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. De este modo, cabe colegir que la señora Elizabeth Blome Vilaboa no tiene derecho a acceder a la bonificación adicional que prevé la ley N° 20.948. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal