Dictamen CGR

Dictamen N° 26702/2017

2017-07-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución exenta que dispuso la no renovación de una contrata para el año 2017, expresó los motivos que fundaron esa decisión, conforme con lo ordenado por el dictamen N° 85.700, de este origen
Aplicado por
Dictamen N° 4792/2018
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N° 26.702 Fecha: 20-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marlene Morán Villalobos, exfuncionaria del Ejército, reclamando por la decisión de esa autoridad de no renovar su contrata para el año 2017, determinación que, en su opinión, carecería de fundamento. Requerido informe, el Director de la Escuela Militar manifestó que en la resolución exenta que se emitió conforme a lo ordenado en el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen, se contienen los motivos por los cuales se adoptó la decisión de que se trata. Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2°, letra b), y 3°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que los servidores a contrata son aquellos que desempeñan un empleo de carácter transitorio, cuyos nombramientos se realizan para satisfacer necesidades institucionales. Enseguida, corresponde manifestar que, acorde con lo señalado en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016, de esta Contraloría General-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Al respecto, cabe señalar que, según los registros de esta Entidad de Fiscalización, la afectada se desempeñó en el Ejército desde el año 2009, a través de un contrato de trabajo, siendo designada a contrata, por medio de la resolución N° 311, de 2010, entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2010, disponiéndose sucesivas prórrogas de esta, la última de las cuales terminó el día 31 de diciembre de 2016, generándose, por ende, en la recurrente, la confianza de que su relación laboral se extendería por todo el año 2017. Precisado lo anterior, y dando cumplimiento a la jurisprudencia citada, la reseñada institución castrense emitió la resolución exenta reservada N° 1000/25059/8332, de 2016, que dispuso la no renovación de la contrata de la peticionaria -y de otros funcionarios que indica-, acto en el cual expresó, en síntesis, que se procedió a efectuar la reducción de personal a que alude, a través de la no prórroga de designaciones, con el fin de conformarse con los nuevos estándares presupuestarios y de dotación fijados por el Alto Mando Institucional, atendido que el presupuesto asignado para estos fines disminuyó en un 15%, en relación con el año 2016, lo que determinó la necesidad de declarar algunos cargos prescindibles, lo que constituye el motivo del acto que se objeta. Por consiguiente, es posible afirmar que la anotada superioridad dio cumplimiento a los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto manifestó, mediante el individualizado acto administrativo, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión objetada. Ahora bien, en cuanto a la comunicación de la aludida decisión, la Escuela Militar ha informado -considerando que ella se encontraba con licencia médica-, que despachó la notificación por carta certificada, enviada el día 9 de noviembre de 2016, al domicilio que esta última tenía registrado en el servicio, comunicación que, según lo indicado por Correos de Chile, se devolvió al remitente por no haber sido recibida, no obstante tres intentos realizados con este objeto, hecho que no le es imputable a la superioridad, la que realizó las gestiones necesarias para informar a la citada exfuncionaria de que su vínculo finalizaría el 31 de diciembre de 2016. Enseguida, consta de los antecedentes que con fecha 26 de enero de 2017, la recurrente tomó conocimiento personal de dicha determinación, al concurrir al servicio, hecho que ella asimismo relata. De este modo, en atención a que esa institución castrense manifestó su decisión de no prorrogar la designación de la interesada, a través de un acto de carácter positivo y motivado, lo que es armónico con el criterio sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, cabe concluir que la referida determinación se ajustó a derecho. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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