Dictamen CGR

Dictamen N° 4792/2018

2018-02-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución exenta que dispuso la no renovación de la contrata para el año 2017 del recurrente, expresó los motivos que fundaron esa decisión, conforme con lo ordenado por el dictamen Nº 85.700, de 2016. Se reconsidera parcialmente el oficio Nº 33.999, de 2017, de este origen

N° 4.792 Fecha: 13-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Ángel Ripoll Toro, exfuncionario del Ejército, para requerir el cumplimiento del oficio N° 33.999, de 2017, de este origen, en el cual se concluyó, en lo pertinente, que al no haberse dispuesto la no prórroga de su designación en forma motivada, ni a través de un acto administrativo fundado, procedía que esta fuera renovada por el año 2017, en los mismos términos de su última contrata, reincorporándolo a sus funciones y pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separado de sus labores. Por su parte, el Ejército solicita que se revise lo señalado en el referido oficio N° 33.999, de 2017, dado que, en su opinión, habría dictado el acto administrativo fundado que se requería para motivar la decisión de no prorrogar la designación del señor Ripoll Toro, al cual aludió en su oportunidad, y que adjunta en esta ocasión, correspondiendo a la resolución exenta N° 1000/25059/8332, de 2016, de esa entidad castrense, añadiendo que entiende que tal determinación fue debidamente notificada al afectado. Sobre el particular, cabe recordar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, que las continuas prórrogas de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los empleados que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de manera que para adoptar una decisión diversa es necesario que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan esa determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta. Asimismo, se debe añadir que en el oficio N° 85.700, de 2016, de este origen -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del citado dictamen N° 22.766, de 2016-, se expresó que el 30 de noviembre de 2016 constituye el límite temporal para que el jefe de servicio disponga la no renovación de la designación a través del acto administrativo pertinente, término que, según ha resuelto esta Contraloría General en su dictamen N° 14.865, de 2017, no puede obviarse, pues el propósito buscado con ese plazo apunta a garantizar los derechos de aquellos funcionarios que tenían la legítima expectativa de que la Administración seguiría actuando de la misma forma que lo venía haciendo con anterioridad. En este sentido, es dable manifestar, nuevamente, que de conformidad con los registros de este Ente Fiscalizador, el recurrente fue designado a contrata entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2003, vínculo que se prorrogó, sucesivamente, hasta el 31 de diciembre de 2016, generándose, por lo tanto en el peticionario, la confianza legítima de que tal designación se extendería por todo el año 2017. Luego, cumple con señalar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que el 14 de noviembre de 2016, el interesado fue notificado de que su designación no sería prorrogada para la siguiente anualidad, debido al proceso de racionalización de personal que enfrentaba el Ejército. Puntualizado lo anterior, es menester consignar, de la documentación acompañada en esta oportunidad por el Ejército, que con fecha 30 de noviembre de 2016, se emitió la resolución exenta N° 1000/25059/8332, que dispone la no renovación de la contrata del peticionario -y de otros funcionarios que indica-, acto en el cual se expresó, en síntesis, que se procedió a efectuar la reducción de personal a que alude, a través de la no prórroga de designaciones, con el objeto de conformarse con los nuevos estándares presupuestarios y de dotación fijados por el Alto Mando institucional, en atención a que el presupuesto asignado para estos fines disminuyó en un 15%, en relación con el año 2016, lo que determinó la necesidad de declarar algunos cargos prescindibles, situación que constituye el motivo de la decisión que se reclama. En consecuencia, es posible afirmar que la autoridad de la reseñada entidad castrense dio cumplimiento a los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto manifestó, mediante la individualizada resolución, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la determinación que se impugna, por lo que cabe concluir que la decisión de no prorrogar la contrata del señor Miguel Ángel Ripoll Toro se ajustó a derecho, tal como se indicó, para casos similares, en los oficios N os 22.575 y 26.702, de 2017, de esta procedencia, entre otros. De esta manera, de conformidad con los nuevos antecedentes aportados, se reconsidera, en lo pertinente, el oficio N° 33.999, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora. A su turno, en lo relativo a la solicitud del interesado de que sus remuneraciones sean pagadas con los reajustes que procedan, además de los bonos y asignaciones que menciona -por los años 2017 y 2018-, es menester expresar, en atención a lo manifestado en el presente oficio, que lo requerido no es jurídicamente posible, pues su desvinculación se produjo el día 31 de diciembre de 2016. Finalmente, en cuanto a la situación que expone, referida al informe N° 434, de 7 de junio de 2017, de la Comisión de Sanidad del Ejército, cumple con anotar que en ese documento se señala que ese cuerpo colegiado no puede emitir un pronunciamiento sobre la situación médica del señor Ripoll Toro, debido a que no se presentó a la citación que se le realizó, por lo que se le citará una tercera vez y, en el evento de no concurrir, esa Comisión analizará su estado de salud en su ausencia, lo que no se advierte tenga alguna incidencia en la determinación de no haber renovado su contrata para el año 2017. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 22766/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 85700/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14865/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22575/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26702/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33999/2017
Aplica dictámenes