Dictamen N° 26713/2011
N° 26.713 Fecha: 2-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Mesa Civit, funcionario de la Municipalidad de El Bosque, reclamando que el municipio no habría enterado sus cotizaciones previsionales por los períodos que indica, en el ex Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social. Sobre el particular, cabe informar que respecto de los descuentos efectuados al recurrente por concepto de cotizaciones previsionales, los que no obstante haber sido retenidos por el municipio, no consta que hayan sido enterados a la institución respectiva, es preciso informar que corresponde a la Superintendencia de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, resolver dicho reclamo. En razón de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia y cumple con remitir a esa entidad los antecedentes correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Lo anterior, sin perjuicio, por cierto, de las facultades conferidas a esta Contraloría General en virtud del artículo 97, de la citada ley N° 20.255, para hacer efectiva la responsabilidad administrativa del alcalde y otras autoridades municipales en caso de incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes previsionales, una vez descontadas de las remuneraciones de los funcionarios las sumas para tal propósito, para cuyo efecto, asimismo, se remitirá la documentación de la especie a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora, en atención a que, además, los hechos denunciados podrían comprometer la responsabilidad administrativa de personal municipal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República