Dictamen N° 26714/2016
N° 26.714 Fecha: 11-IV-2016 La Subsecretaría de Energía consulta si es procedente que acepte las rendiciones de cuentas que indica, efectuadas por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en el marco del convenio de transferencia de recursos que ambas suscribieron el 12 de julio de 2011, el cual fue aprobado por el decreto N° 55, del mismo año, del Ministerio de Energía. Señala que el objeto de dicho acuerdo fue asignar 1.500 subsidios entre los años 2011 y 2012, a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas usadas, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria Respecto de Sistemas Solares Térmicos. Añade la peticionaria que la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo informó la asignación de 1.586 subsidios con cargo a los haberes transferidos, que 33 de ellos fueron renunciados y que los respectivos fondos serán reintegrados a la Subsecretaría de Energía. De esta manera, existen 53 subsidios otorgados por sobre el número definido en el correspondiente convenio de transferencia de recursos, acerca de los cuales se pide definir si resulta procedente la aprobación de las respectivas rendiciones de cuentas. Lo anterior, en atención a que la finalidad del acuerdo no fue alterada y, por el contrario, se hizo un uso eficiente de los caudales públicos traspasados, lo que permitió aumentar la cantidad de beneficiarios en el marco del Programa. Requerido su informe, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo expresó que de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.365 los recursos estaban destinados al financiamiento de sistemas solares térmicos y su instalación en al menos cien viviendas por región. Atendido lo anterior, indica que la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo otorgó 1.553 subsidios, con lo cual cumplió con lo previsto en dicho texto y en las leyes de presupuestos de los años 2011 y 2012, que contemplaron los haberes respectivos. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 20.365, previene que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá establecer en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la utilización de sistemas solares térmicos en las viviendas objeto del mismo. Por otra parte, su artículo 14 faculta al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos en la forma que allí se indica, establezca un mecanismo destinado al financiamiento de sistemas solares térmicos y su instalación, en viviendas sociales usadas. Agrega que el monto de los recursos deberá ser suficiente para financiar, al menos, sistemas solares térmicos y su instalación, en cien viviendas en cada una de las regiones del país, durante el período que dicha norma establece. El decreto N° 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamentó el aludido programa. En concordancia con lo anterior, la Partida 24, Capítulo 01, Programa 03, correspondiente a la Subsecretaría de Energía, en el Subtítulo 33, Ítem 02, Asignación 001, de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público Año 2011, contempló una transferencia de capital a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo ascendente a $ 1.048.495.000. La glosa 04 asociada a la mencionada asignación, estableció que los recursos se transferirán sujeto a la firma de un convenio entre la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Subsecretaría de Energía, para el financiamiento de sistemas solares térmicos y su instalación en viviendas sociales usadas, en cada una de las regiones del país, de acuerdo a las disposiciones de la señalada ley N° 20.365. Una regulación similar se contempló para el ejercicio del año 2012. Seguidamente, en el marco de la normativa descrita, la Subsecretaría de Energía y la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo suscribieron un convenio de transferencia de recursos, aprobado por el decreto N° 55, de 2011, del Ministerio de Energía. De conformidad con lo establecido en su cláusula segunda aquel tuvo por finalidad asignar 1.500 subsidios a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en el período comprendido entre los años 2011 al 2012, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas sociales usadas, de acuerdo con las disposiciones de la referida ley N° 20.365. Asimismo, su cláusula cuarta consignó la transferencia de $ 1.048.495.000 a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, “para la aplicación de los subsidios asignados en el llamado del año 2011”. Del mismo modo, el párrafo tercero de la indicada cláusula estableció que la Subsecretaría de Energía se comprometió a transferir durante el año 2012 los recursos necesarios para la aplicación de los restantes subsidios, los que se asignarían por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en esa anualidad, sujeto al marco presupuestario que sería aprobado por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo visada por la Dirección de Presupuestos, condicionada a que la ley de presupuestos del sector público para ese ejercicio contemplase los fondos suficientes para ello. Puntualizado lo anterior, es menester recordar que conforme al principio de “legalidad del gasto público” contemplado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República, 2° y 5° de la ley N° 18.575, 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos solo pueden efectuar aquellos desembolsos a que estén autorizados por la ley, de modo tal que los recursos asignados en sus presupuestos deben ser empleados con sujeción a las normas que regulan su inversión, destinándolos al desarrollo de las competencias que el ordenamiento jurídico les ha entregado (aplica dictamen N° 78.789, de 2015, de este origen). Pues bien, aun cuando el objeto del convenio fue asignar 1.500 subsidios a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, esta Contraloría General no advierte inconveniente en que en definitiva se hubiere aumentado esa cifra a 1.553, ya que los respectivos haberes han sido invertidos en el cumplimiento de la finalidad pública prevista para su traspaso. Atendido lo expuesto, y en la medida que lo anterior obedezca a un uso eficiente de los recursos transferidos y que se hayan cumplido las demás condiciones establecidas, tanto en la normativa aplicable en la materia, como en el convenio suscrito entre las partes, procederá que la Subsecretaría de Energía acepte las rendiciones de cuentas de que se trata. Transcríbase al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República