Dictamen CGR

Dictamen N° 26740/2009

2009-05-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre eventuales irregularidades en el área administrativa de la Municipalidad de El Bosque
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Dictamen N° 22236/2010
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Dictamen N° 671/2010
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N° 26.740 Fecha: 25-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Sara del Carmen Aburto Díaz, funcionaria de la Municipalidad de El Bosque, quien denuncia diversas irregularidades que, a su juicio, se estarían produciendo fundamentalmente en el área de recursos humanos del municipio. En primer lugar, señala la recurrente que don Octavio Muñoz Contardo ha sido designado en comisión de servicios, para desempeñar funciones en la Dirección de Finanzas, como encargado de la Oficina de Vehículos, en circunstancias que se encuentra contratado bajo las normas del Código del Trabajo. Por otra parte, denuncia que don Leonardo Consalez Carvajal, Directivo Grado 6°, estaría cumpliendo labores técnicas, de jefatura y/o administrativas, y que depende de un funcionario de menor jerarquía, lo que infringiría el Principio de carrera funcionaria consagrado en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Asimismo, estima improcedente que don Carlos Ceroni Caamaño desempeñe paralelamente los cargos de jefe del departamento de patentes comerciales y jefe del departamento de Inspección, puesto que éste último es el encargado de fiscalizar y hacer cumplir las normas que aplica el primero. Además, denuncia que el municipio mantuvo vigente un contrato de arrendamiento de un vehículo particular con una persona fallecida. En otro orden, denuncia la existencia de un vínculo de parentesco entre doña Rosa Sandoval Salazar, funcionaria municipal, y doña Marianela Arenas Carvajal, propietaria de un minibús arrendado por el municipio. También, denuncia el actuar negligente del municipio en la compra de materiales para reparar unas cabañas en el balneario de Las Cruces, que nunca habrían sido utilizados. Finalmente, cuestiona la contratación de don Héctor Guajardo Torres como jefe del departamento de informática, en circunstancias que no habría resultado seleccionado en el concurso público destinado a proveer la vacante producida por la renuncia del anterior jefe de dicha unidad, don Carlos González Burgos. Efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido constatar, en cada caso, lo siguiente. En primer lugar, se verificó que el señor Muñoz Contardo está contratado bajo las normas del Código del Trabajo para desempeñar funciones de chofer en la Dirección de Educación Municipal, a contar del 1 de octubre de 1997, según decreto N° 1.974 de 1997. No obstante, desde el 28 de octubre de 2003 se desempeña como encargado de la oficina de vehículos, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, unidad municipal afecta al régimen de la ley N° 18.883, según certificado extendido por la Directora de Recursos Humanos con fecha 3 de diciembre de 2008. Sobre el particular, es preciso señalar que el personal que desempeña labores que no se encuentran regidas por normas estatutarias especiales en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administren directamente las municipalidades, se rige por las normas del Código del Trabajo, siendo jurídicamente improcedente efectuar destinaciones a cargos regidos por estatutos diversos (aplica dictamen N° 43.026, de 2008, entre otros). Asimismo, debe anotarse que el Código del Trabajo, cuerpo legal que rige la relación laboral del funcionario en cuestión, no contempla la figura de las comisiones de servicios. De este modo, efectivamente resulta improcedente que el señor Muñoz Contardo desempeñe funciones ajenas a su cargo en el Departamento de Administración de Educación Municipal -DAEM-, situación que deberá ser corregida por el municipio. Luego, en lo que toca a la situación del señor Consalez Carvajal, se estableció que ostenta un cargo directivo, Grado 6° de la planta municipal, según decreto N° 31 de 1991, y a cuyo respecto la Directora de Recursos Humanos del municipio certificó que se había desempeñado como Director de Tránsito y Transporte Público, entre los años 1992 y 1999. Posteriormente, el aludido funcionario fue destinado a la Dirección de Aseo y Ornato según decreto N° 1.865 de 1999, a contar del 23 de septiembre de dicho año, certificando la Directora de Recursos Humanos del municipio que el señor Consalez Carvajal se desempeña como Jefe del Departamento de Áreas Verdes, dependiente de la Dirección de Aseo y Ornato, Unidad Municipal a cargo de don Luis Fernando Pizarro Costa, Profesional Grado 5°. Al respecto, cabe considerar que la Planta de Personal de la Municipalidad de El Bosque, aprobada por DFL 37-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, contempla dos cargos genéricos de Directivo Grado 6°, uno de los cuales ostenta el señor Consalez Carvajal. Asimismo, dicho cuerpo legal contempla dos cargos de profesionales Grado 5°, siendo el señor Pizarro Costa titular de uno de ellos. Luego, en cuanto a lo planteado por la recurrente, en orden a que la dependencia jerárquica del primer funcionario mencionado respecto del segundo transgrediría el Principio de carrera funcionaria, debe informarse que ello no es efectivo, por cuanto la reiterada jurisprudencia emanada de este Organismo de Control ha señalado que el nivel jerárquico de un servidor está determinado por el grado asignado al empleo que desempeña, cualquiera sea la planta o escalafón en que éste se ubique, sin atender a las funciones específicas que desarrollan, por lo que mientras superior es el grado asignado al cargo, más importante es la función que desempeña y mayor es la jerarquía del empleador, sin importar la planta (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 23.241 de 2005 y 46.839 de 2006). Asimismo, cabe consignar que la jefatura de un Departamento Municipal, en caso alguno importa el desempeño de labores administrativas o técnicas. De este modo, no se configura irregularidad alguna en la situación anotada. En lo que se refiere, ahora, a la situación de don Carlos Patricio Ceroni Caamaño, cabe consignar que ostenta un cargo de Jefatura, Grado 9°, según decreto N° 1.061 de 1998 y que, efectivamente, mediante decreto N° 1.040 de 2006, se le asignó simultáneamente las funciones de Jefe del Departamento de Patentes Municipales y del Departamento de Inspección. . Además, la Directora de Recursos Humanos certificó que las funciones de Inspección Municipal no se realizan en forma centralizada, sino que están radicadas en diversas unidades municipales, incluyendo el Departamento de Inspección Municipal, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas. Conforme a lo dispuesto por el Reglamento N° 20, de 1999, que establece la estructura, funciones y coordinación de la Municipalidad de El Bosque, la Dirección de Finanzas Municipales está integrada, entre otros Departamentos, por el de Patentes Comerciales, a cargo del señor Ceroni Caamaño. Dicho Departamento, según el artículo 33 del citado Reglamento, está a cargo del procedimiento de otorgamiento, suspensión y caducidad de patentes municipales. Además, conforme el artículo 39 del mismo Reglamento, la estructura interna de la Municipalidad de El Bosque contempla una Dirección de Inspección Municipal, integrada por un Departamento de Inspección económica y uno de Operaciones, a cargo de elaborar, ejecutar y controlar los programas de fiscalización e inspección en toda el área municipal, excluidas las labores de fiscalización y control. El Departamento de Inspección económica, según el artículo 40, debe fiscalizar las actividades comerciales de los contribuyentes de la comuna, en los aspectos que competen al municipio. De este modo, el funcionamiento de un Departamento de Inspección Municipal en la Dirección de Administración y Finanzas no se ajusta a lo establecido en el citado Reglamento, lo que deberá ser corregido por el municipio, sea aplicando a cabalidad el instrumento referido o bien, modificándolo de modo de adaptarlo a la actual realidad municipal, lo que, en todo caso, deberá contar con el acuerdo del Concejo, conforme el artículo 31 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En lo que se refiere al arrendamiento de un vehículo a una persona fallecida, se verificó que el municipio suscribió un contrato de arrendamiento con doña Mariela del Carmen Arenas Carvajal el 1 de abril de 2007, respecto de un Minibús Hyundai, año 2002, PPU VC 6153-0, tras efectuar una licitación pública en Chilecompra, adjudicada según decreto N° 809 de 2007. Dicho contrato tendría una vigencia de dos años, contados desde la suscripción. La arrendadora falleció el 30 de abril de 2007, manteniéndose el contrato vigente hasta el 1 de agosto de 2008, fecha en que se le puso término anticipado a través de decreto N° 2.203 de 2008, por incumplimiento, conforme la cláusula novena del contrato. Sobre el particular, cabe señalar que el fallecimiento de la arrendadora no involucra el término del contrato, como estima la denunciante, conforme lo previsto por los artículos 1567 y 1950 del Código Civil, por lo que no se aprecia la existencia de irregularidades en la situación de que se trata.. Respecto de la denuncia sobre el eventual parentesco existente entre las señoras Rosa Sandoval Salazar y Marianela Arenas Carvajal, se estableció que sólo la primera tiene la calidad de funcionaría municipal y la última fue su suegra hasta fallecer, esto es, el 30 de abril de 2007, además de ser la propietaria del minibús que el municipio arrendó vía Portal ChileCompra, proceso en el cual no tuvo participación la señora Sandoval Salazar, por lo que ese vínculo de parentesco, no resulta ser incompatible con la contratación del medio de movilización (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 56.326, de 2004 y 7.662, de 2007). En lo que concierne a la compra de materiales para la reparación de las cabañas del servicio de bienestar de la Municipalidad de El Bosque, el Jefe del Departamento de Bodegas, don José Muñoz Jara informó, mediante Memorándum N° 57, de 3 de diciembre de 2008, que los materiales aludidos, adquiridos en julio de 2006, aun permanecen en bodega. Además, informó que entre ellos hay veinticuatro sacos de cemento inutilizables. Consultada sobre el particular, la Directora de Recursos Humanos declaró ante esta Contraloría General, haber solicitado la compra de estos materiales a petición de la Oficina de Bienestar, dependencia que, a su juicio, asumió la responsabilidad de la correcta utilización de los materiales adquiridos. A su turno, la Secretaria Técnica del Servicio de Bienestar del municipio, doña Carolina Casas Jaramillo, declaró que las reparaciones no se han realizado aun, por falta de recursos para contratar una empresa externa que las efectúe, lo cual no se consideró al momento de la compra de los materiales. Lo anterior evidencia una falla de control interno en los procesos de compras del municipio, que ha provocado un detrimento al patrimonio municipal, ante la pérdida del material actualmente inutilizable. Al respecto, el municipio deberá arbitrar las medidas tendientes a evitar situaciones como la anotada. Por último, respecto de la vacante producida por la renuncia del Jefe del Departamento de Informática, materializada por decreto N° 489 de 2006, se verificó que el municipio, mediante decreto N°762, de 30 de abril e 2008, nombró a don Héctor Guajardo Torres, Ingeniero de Ejecución en Informática, como profesional Grado 8°, en calidad de suplente, desde el 1 de mayo y hasta el 31 de octubre de 2008, en el Departamento de Informática de la Dirección de Administración y Finanzas. Posteriormente, mediante decreto N° 1.746, de 2008, el municipio designó en calidad a contrata al mismo señor Guajardo Torres, para desempeñarse en el Departamento de Informática, a contar del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2008. Conforme al inciso quinto del artículo 6° de la ley N°18.883, en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse por más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular. Sin embargo, vencida la suplencia decretada hasta el 31 de octubre de 2008, el municipio no ha proveído el cargo con un titular. En todo caso, la Directora de Recursos Humanos declaró que el año 2007 se realizó un concurso público al efecto, el cual fue declarado desierto, y que actualmente se prepara la realización de un nuevo certamen. De este modo, corresponde que el municipio regularice la situación, convocando a la brevedad el correspondiente concurso público, para proveer el cargo vacante de que se trata. Es cuanto cabe informar, respecto de cada uno de las situaciones expuestas por la denunciante.

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