Dictamen N° 26772/2011
N° 26.772 Fecha: 2-V-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, el Director General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de incluir en el permiso con goce de remuneraciones que contempla el artículo 74 de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, que se ha otorgado a un profesional de dicha dependencia, el tiempo previo a la asistencia a un evento deportivo a realizarse en Estados Unidos, destinado a los entrenamientos del seleccionado en el territorio nacional. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del mencionado artículo 74, establece que “los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los Órganos y Servicios Públicos a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia”, previa certificación del Instituto Nacional de Deportes de Chile. Al respecto, es necesario manifestar que el permiso en comento, se encuentra establecido con la finalidad de participar en los torneos correspondientes y mientras dure su concurrencia, lo cual incluye, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa en su dictamen N° 31.708, de 2006, el desplazamiento hacia y desde el lugar en que éstos se celebren. De lo expresado, se advierte que el objeto del permiso es dar las facilidades para que el plantel que represente al deporte chileno, pueda asistir y participar en los eventos deportivos ya mencionados, pero la norma no ha previsto la posibilidad de que los interesados hagan uso de este beneficio para el entrenamiento y preparación previos a la concurrencia a los torneos. En relación a la existencia de un número de días máximo, en que los profesionales que forman parte del plantel puedan hacer uso de dicho permiso, es menester señalar que la ley N° 19.712, no contempla limitación alguna al respecto, siendo el Instituto Nacional de Deportes de Chile el ente encargado de certificar que quienes hagan uso de dicho beneficio se ajusten a las circunstancias contempladas en la normativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República