Dictamen CGR

Dictamen N° 26784/2013

2013-04-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Policía de Investigaciones de Chile puede pagar gastos médicos por lesiones sufridas en un accidente en actos del servicio, hasta el alta o la declaración de imposibilidad de reasumir funciones
Aplicado por
Dictamen N° 42422/2013
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N° 26.784 Fecha : 30-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Toro Sanllehi, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar se establezca el derecho que le asistiría para que luego de su cese, ocurrido en el año 2007, se le continúen pagando por esa entidad, los gastos en que ha debido incurrir por la afección que padece, originada por un accidente en un acto del servicio. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el interesado, con fecha 14 de abril de 2003, fue dado de alta de las lesiones que sufriera en dicho accidente, por lo que no es posible acceder a lo pedido. Sobre el particular, se debe anotar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, el empleado que se accidente en un acto del servicio tendrá derecho, previo sumario administrativo, a que sean de cargo fiscal todos los gastos médicos para la recuperación, hasta que sea dado de alta o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones. Al respecto, es menester señalar, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la resolución N° 74, de 2003, de la Comisión de Sanidad, que el señor Toro Sanllehi fue dado de alta el día 14 de abril de esa anualidad, cesando desde esa data la obligación de la entidad empleadora de solventar las atenciones médicas relacionadas con su accidente. Por consiguiente, cabe concluir que el peticionario no tiene derecho a que la Policía de Investigaciones de Chile se haga cargo de los gastos derivados de supuestas secuelas de su accidente, originadas con posterioridad a su alta, tal como se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 37.093, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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