Dictamen CGR

Dictamen N° 267917/2022

2022-10-18 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No resulta procedente reconocer, para los efectos de la asignación de experiencia como del componente de experiencia de la asignación por tramo de desarrollo profesional, los desempeños docentes que hayan realizado en el extranjero los maestros del sector municipal

Nº E267917 Fecha: 18-X-2022 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central la presentación del señor Abel Espinosa Pérez, profesional de la educación del sector municipal, por la que consulta acerca de la procedencia de que se le reconozca la experiencia laboral obtenida en su país de origen para los efectos de la carrera docente, por cuanto la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación (SEREMI) le habría negado tal posibilidad. Requeridos al efecto, la SEREMI y el Ministerio de Educación (MINEDUC) informaron en la materia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cumple con hacer presente que la ley N° 20.903 creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, incorporando en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del MINEDUC -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación-, un nuevo Título III, denominado “Del Desarrollo Profesional Docente”. De conformidad con el artículo 19, incisos primero y segundo, del precitado estatuto, dicho título regulará el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante también “el Sistema”, el que se aplicará, en lo que importa, a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad. A su vez, el inciso tercero de la misma disposición prevé, que el Sistema está constituido por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, que se compone de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional, y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración. Luego, es necesario destacar que los artículos 47, letra a), y 48 del texto legal en comento, prescriben que los docentes del sector municipal tienen derecho a percibir, entre otras, una asignación de experiencia, por cada dos años de ejercicio profesional debidamente acreditado. El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación, corresponderá a los servicios prestados en la educación pública o particular. Enseguida, el artículo 49 del mismo texto legal expresa que la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional se determinará en base a los componentes de experiencia, progresión y fijo. En este orden de ideas, es útil recordar que el artículo 5° del decreto Nº 106, de 2019, del MINEDUC -que aprueba reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala; y deroga el decreto N° 264, de 1991, de la misma secretaría de Estado-, precisa que “El tiempo de experiencia computable para el cálculo, tanto de la asignación de experiencia como del componente de experiencia de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, corresponderá a aquel de los servicios efectivamente prestados, en forma continua o discontinua, en establecimientos educacionales del sector público o particular”. III. Análisis y conclusión Al respecto, el dictamen N° 16.456, de 2018, resolvió, en lo pertinente, que la experiencia profesional que los educadores pueden acreditar, para efectos de percibir la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 del Estatuto Docente, es la misma que permite acceder o progresar en los distintos tramos de la nueva carrera docente y, por ende, deben ser coincidentes, toda vez que ambas representan la experiencia profesional del maestro. Ahora bien, en atención a lo precedentemente expuesto, se advierte que el legislador no contempló la posibilidad de reconocer los años de servicios docentes prestados en el extranjero, circunscribiéndolos exclusivamente a aquellos desempeñados en establecimientos educacionales del país, tanto del sector público como del particular (aplica criterio del dictamen N° 38.726, de 1994). En consecuencia, cabe concluir que no resulta procedente reconocer, para los efectos de la asignación de experiencia como del componente de experiencia de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, los desempeños docentes que hayan realizado en el extranjero los maestros del sector municipal. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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