Dictamen CGR

Dictamen N° 267936/2022

2022-10-18 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoriza procedimiento simplificado para rendir cuentas de la asignación “Apoyo a Establecimientos para el Reencuentro Educativo”, en las condiciones que indica

Nº E267936 Fecha: 18-X-2022 I. Antecedentes La Subsecretaría de Educación solicita la extensión del procedimiento simplificado de rendición de cuentas autorizado a través del dictamen N° 7.813, de 2020, a las transferencias que se efectúen con cargo a la asignación 24-01-003 “Apoyo a Establecimientos para el Reencuentro Educativo”, del programa FET-COVID19 de su presupuesto vigente, creada por el decreto Nº 749, de 2022, de Ministerio de Hacienda. Fundamenta su solicitud en las dificultades de los sostenedores o administradores de los establecimientos educacionales que indica, en la implementación de las políticas de reanudación o mantención de clases presenciales en el contexto de la pandemia por COVID-19, así como en la urgencia en la entrega de tales recursos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, dispone que todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, rendirá a esta Entidad Fiscalizadora las cuentas comprobadas de su manejo. A su vez, el inciso primero del artículo 34 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, establece la posibilidad de que Contralor General autorice a rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esa resolución. Enseguida, conforme a la glosa 02 de la aludida asignación 24-01-003, los recursos de que se trata serán transferidos directamente a los sostenedores o administradores de los establecimientos educacionales del país regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del entonces Ministerio de Educación Pública, “para la adquisición de servicios, insumos, accesorios o implementos de protección sanitaria u otro destino que esté asociado a mitigar los efectos de la pandemia por el COVID-19 para la reanudación y/o mantención de clases presenciales”. Luego, cabe recordar que el dictamen N° 7.813, de 2020, autorizó un procedimiento simplificado para rendir cuentas de la subvención a la educación gratuita prevista en el Título I del citado decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998. Dicho procedimiento consiste en que: 1) Ese ministerio emite un certificado electrónico desde su “Sistema de Gestión de Pago de Subvenciones” como comprobante de ingreso; 2) Los sostenedores rinden con las sumas y conceptos globales de gastos descritos en el formato tipo de rendición de cuentas aprobado por el oficio N° 27.121, de 2015, de este origen; 3) El otorgante debe monitorear, en forma periódica, la consistencia de la información en coordinación con la Superintendencia de Educación, y remitir a este Organismo Contralor los hallazgos de esa revisión; y, 4) La documentación auténtica de las rendiciones de los receptores del sector privado permanece en su poder. III. Análisis y conclusión En el caso en análisis, aparece que es necesario facilitar la implementación de medidas que aseguren la reanudación y/o mantención de las clases presenciales, en el contexto de la pandemia por COVID19, de modo que no se advierte inconveniente en aplicar el procedimiento simplificado previamente autorizado para la rendición de la referida subvención a la educación gratuita. Ahora bien, esta Contraloría General entiende que para efectos de esta transferencia el Ministerio de Educación no utilizará el “Sistema de Gestión de Pago de Subvenciones”, a que se refiere el numeral 1 del dictamen Nº 7.813, de 2020, debiendo en su reemplazo contar con un documento que dé cuenta de la recepción del ingreso por parte del receptor. En consecuencia, se autoriza a que las rendiciones de cuentas de los recursos traspasados con cargo a la asignación 24-01-003 “Apoyo a Establecimientos para el Reencuentro Educativo” del programa FET-COVID19 del presupuesto de la Subsecretaría de Educación, se efectúen conforme a los numerales 2, 3 y 4 del procedimiento simplificado previsto en el citado dictamen Nº 7.813. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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