Dictamen CGR

Dictamen N° 267940/2022

2022-10-18 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recursos de reposición que indica fueron presentados fuera de plazo

Nº E267940 Fecha: 18-X-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Gómez Peña, en representación de la empresa Silva Gómez y Compañía Limitada, quien reclama en contra de la decisión adoptada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB- mediante las resoluciones exentas N°s. 423 y 699, ambas de 2021, de declarar extemporáneos los recursos de reposición entablados en contra de las multas impuestas por dicho organismo, en el contexto del contrato suscrito para el suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de alimentación escolar y programa de alimentación de párvulos, años 2018 a 2023, ID N° ID 85-15-LR17. Plantea que la referida entidad al dictar las aludidas resoluciones habría transgredido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, pues no consideró lo señalado en esa norma en orden a que la notificación se entiende practicada a contar del tercer día de su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Requerido su parecer, la JUNAEB manifestó, en lo esencial, que, según lo informado por Correos de Chile, las cartas certificadas por medio de las cuales se notificó a la empresa recurrente las resoluciones referidas a la aplicación de multas fueron recibidas en el domicilio de esta. Agrega que los recursos de reposición de que se trata fueron presentados fuera del plazo previsto para ello, por lo que procedió a declararlos extemporáneos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que, a la fecha de ocurrencia de los hechos a los que alude el peticionario, el inciso primero del artículo 46 de la ley N° 19.880 disponía que las notificaciones debían efectuarse por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad. El inciso segundo agrega que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Por su parte, el artículo 59 de esa ley establece, en lo pertinente, que el recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna. En este contexto, resulta necesario consignar que el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880 contempla una presunción simplemente legal, consistente en que el destinatario de la carta certificada toma conocimiento de lo informado, a más tardar al tercer día de recepcionada la misiva en la respectiva oficina de Correos. Ahora bien, la referida presunción puede ser desvirtuada, pudiendo el interesado probar, aunque haya transcurrido el plazo que indica la ley, que la notificación realmente se ha efectuado en una fecha distinta (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.210, de 2003; 11.702, de 2006 y 29.008, de 2019). Al efecto, se debe tener en consideración que la notificación constituye una condición jurídica para la eficacia de los actos administrativos de efectos particulares, y actúa también como presupuesto para que transcurran los plazos de impugnación (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 11.702, de 2006 y 29.008, de 2019). III. Análisis y conclusión En este orden de consideraciones, cabe indicar que el literal B.2 del N° 25.1.3 de las bases administrativas de la licitación de que se trata, aprobadas mediante resolución N° 51, de 2017, dispone que “Todas las notificaciones que efectúe JUNAEB en el marco de las presentes bases, se practicarán en la forma prevista en las mismas y supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley N° 19.880”. Añade el literal B.3 del precitado numeral que “Los incumplimientos detectados asociados a sanción, serán notificados por la Unidad de Multas de la Dirección Nacional de JUNAEB, al prestador mediante carta certificada o correo electrónico”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la carta certificada a través de la cual se comunicó a la sociedad peticionaria la multa impuesta mediante la resolución exenta N° 140, de 2020, fue entregada en el domicilio de la empresa el 4 de febrero de esa anualidad, mientras que el recurso de reposición fue presentado ante la referida entidad el 13 de febrero de 2020. Por su parte, la carta certificada por medio de la cual se comunicó a la recurrente la multa impuesta por medio de la resolución exenta N° 982, de 2020, fue entregada en el mismo domicilio, el 20 de abril de ese año. A su vez, el respectivo recurso de reposición fue recepcionado por la JUNAEB el 30 de abril de 2020. De este modo y en conformidad con la jurisprudencia citada, habiéndose acreditado en la especie unas fechas ciertas de entrega de las cartas certificadas, son esas datas las que han debido tenerse en cuenta para los efectos de determinar la oportunidad en que fue practicada la respectiva notificación y, por ende, desde allí debe contabilizarse el plazo para interponer los recursos pertinentes, sin adicionar el término de tres días a que alude el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880. Luego, considerando que los recursos de reposición a que alude el recurrente fueron presentados fuera del plazo de que disponía para ello, es menester concluir que no existe reproche que formular respecto de las resoluciones exentas N°s. 423 y 699, ambas de 2021, de la JUNAEB, a través de las cuales esa entidad los declaró extemporáneos. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 21210/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11702/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29008/2019
Aplica dictámenes