Dictamen N° 2683/2012
N° 2.683 Fecha: 16-I-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 79, de 2011 de la Dirección General de Carabineros que, entre otras medidas, aprueba bases administrativas generales y especiales para la ejecución de la obra “Reposición Escuela de Suboficiales S.O.M. Fabriciano González”, por cuanto no se ajusta a derecho, en atención a las siguientes observaciones: I.- Bases Administrativas Generales. 1.- La precedencia dispuesta en el artículo 38 no se ajusta al principio de estricta sujeción a las bases. 2.- En el artículo 75 se consideran causales de eliminación del Registro de Contratistas de Carabineros de Chile no contempladas en el artículo 15 del Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. 3.- La alusión del artículo 84, letra f), al artículo 71 de las bases, no dice relación con la materia de que se trata. 4.- La remisión que contiene el artículo 115 corresponde efectuarla al artículo 52 de las bases administrativas especiales, y no a la disposición allí aludida. II.- Bases Administrativas Especiales. 5.- En el artículo 10 se indica que la visita a terreno es obligatoria y que se hará en el día, hora y lugar indicado en el llamado a licitación, no obstante tanto el artículo 4 de éstas como el artículo 6 de las bases administrativas generales, que detallan el contenido de dicho llamado, no contemplan proporcionar dicha información. 6.- En el artículo 12 se alude a un registro de venta de bases regulado en el título 25 de ellas, en circunstancias de que ese acápite no prevé tal disposición. 7.- En el artículo 21 se establece un sistema de evaluación en el que la fórmula para ponderar el plazo no considera el plazo de la oferta a evaluar. Además, se observa que en el punto 21.1.3 de las bases se regula el criterio de evaluación “Comportamiento”, en el cual se vulnera la igualdad de los oferentes al dar un tratamiento distinto a quienes no tienen registros de comportamiento con esa institución, toda vez que se les otorga la mitad del puntaje, sin que aquello permita calificar su comportamiento (aplica dictamen N° 60.032 de 2009). 8.- La remisión contenida en el artículo 27 debió efectuarse al artículo 6 de esas bases, y no a la disposición a que allí se alude. 9.- En el artículo 29 y en la cláusula tercera del formato del contrato de obra, se establece que en caso de aumento de plazo se deberá entregar una nueva boleta para el fiel cumplimiento del contrato con una vigencia acorde al nuevo plazo más 60 días, lo que no es concordante con lo dispuesto en la citada disposición de las bases para dicha caución ni por el artículo 43 del reglamento aplicable. III.- Formato del Contrato de Obra. 10.- El formato de contrato no se ajusta al contenido que establece el artículo 39 del reglamento ya citado, pues no prevé el texto íntegro de la resolución de adjudicación. 11.- No obstante lo dispuesto en la cláusula primera, el acto de adjudicación se encuentra afecto al control preventivo de legalidad, toda vez que el texto de la convención que será suscrita se contiene en bases administrativas tomadas razón, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.6.4 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control. IV.- Antecedentes Técnicos. 12.- En cuanto al proyecto estructural, se debe precisar que no consta que el estudio de mecánica de suelo cumpla la normativa sísmica vigente contenida en el decreto N° 61, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por cuanto el método de verificación del tipo de suelo de fundación y la categoría asignada, no corresponde al señalado en el artículo 6° del citado decreto N° 61. Del mismo modo, se observa que de acuerdo al citado decreto, para el tipo de suelo que contempla el proyecto es menester que se justifiquen determinados valores o una descripción estratigráfica en los primeros 30 metros, lo que en la especie no consta se haya efectuado. 13.- En el punto 6.4.1 de las especificaciones técnicas de arquitectura y del itemizado, se establece el sobrecimiento con hormigón H-25, no obstante que en la lámina planta de fundaciones se señala con hormigón H-30. 14.- El ítem 11.11 “Protectores Eléctricos” del itemizado, no cuenta con especificación técnica. 15.- En las especificaciones técnicas y planos de las distintas especialidades, se omitió consignar las firmas correspondientes. 16.- Finalmente, en otro orden de consideraciones, corresponde señalar que el reverso de las páginas del documento examinado, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N° s 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación