Dictamen CGR

Dictamen N° 60032/2009

2009-10-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En bases de licitaciones a que convoquen los órganos de la Administración puede considerarse cualquier criterio objetivo de evaluación de las propuestas que sea necesario, a fin de determinar la oferta más ventajosa, por lo que procede que se considere el grado de cumplimiento y comportamiento anterior de los proponentes, sin que se afecte el principio de igualdad de los oferentes. Existencia de un litigio pendiente entre el proveedor evaluado y el órgano no puede considerarse una inhabilidad para contratar
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N° 60.032 Fecha: 29-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de Logística de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de incluir en las bases que regulen los procesos de licitación a que convoque dicha Entidad, criterios de evaluación que permitan calificar el comportamiento anterior de los proponentes, en especial, los incumplimientos contractuales de obligaciones contraídas con dicha Institución, sea en su condición de persona natural o como parte de otras sociedades. En este sentido, consulta, asimismo, si es posible considerar dentro de los incumplimientos descritos, la existencia de un litigio pendiente con la mencionada Institución Policial. En relación con la materia, es menester consignar, previamente, que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 11 de la ley N° 18.928 -que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas-, las disposiciones de dicho texto legal, y la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, son aplicables, en lo que fueren pertinentes, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, dentro de las cuales se comprende a Carabineros de Chile. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que, acorde con lo dispuesto por el artículo 4° de la citada ley N° 18.928, los procedimientos a que se sujetarán las adquisiciones aludidas son los establecidos en el decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda -que aprobó el reglamento de dicha ley-, el cual previene, en su artículo 19, inciso primero, parte final, que “Las bases deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la condición más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”. Agrega el citado artículo 19, en su inciso segundo, primera parte, que “Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no atenderán sólo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del bien y/o servicio”, precisando, en su inciso final, que las bases no podrán afectar el trato igualitario que se debe dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos. El aludido reglamento, además, dispone, en lo pertinente, en su artículo 37, que las Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad Pública considerarán, al momento de evaluar las ofertas recibidas, “cualquier otro elemento relevante“, adicional a los que dicho precepto señala. Por su parte, el inciso primero del artículo 6° de la también precitada ley N° 19.886, reitera lo expuesto en el citado artículo 17, al disponer que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, las cuales, en ningún caso podrán establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes. Como se advierte, la normativa reseñada, al indicar que los Órganos de la Administración del Estado pueden considerar en las bases de los procedimientos concursales a que convoquen, cualquier criterio objetivo de evaluación de las propuestas que sea necesario, a fin de determinar la oferta más ventajosa para los intereses del órgano contratante, hace procedente que las bases respectivas consideren el grado de cumplimiento y el comportamiento anterior de los proponentes, con la limitación de que no puede afectarse el principio de igualdad de los oferentes que rige a todo proceso licitatorio, lo que, tal como ha precisado este Organismo Contralor mediante los dictámenes N os 25.924, de 1992, y 32.746, de 2009, entre otros, se alcanza al establecer en las bases requisitos impersonales y de aplicación general, vinculantes de igual manera para todos los participantes. Ahora bien, es pertinente anotar, en este punto, que los incumplimientos anteriores que pudiere presentar el proveedor con Carabineros de Chile, en caso de ser evaluados de acuerdo a los parámetros expuestos, no pueden hacerse extensivos a las personas jurídicas en que éste sea socio, ni éste puede verse afectado por los incumplimientos de las sociedades en que forme parte, como quiera que dichas personas jurídicas constituyen entidades distintas e independientes de las personas naturales que las componen, considerando que el ordenamiento jurídico que regula la materia no contempla normas en este sentido. Finalmente, cabe señalar que tampoco es factible considerar, para estos efectos, la existencia de un litigio pendiente entre el proveedor evaluado y Carabineros de Chile, toda vez que las inhabilidades para contratar deben interpretarse estrictamente, siendo improcedente considerar en tal carácter una situación que no haya sido configurada con esa finalidad por el legislador, tal como se indicara en los dictámenes N°s. 7.480, de 2008, y 26.212, de 2009, entre otros, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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