Dictamen CGR

Dictamen N° 26843/2011

2011-05-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de nombramiento de Directora Regional del Servicio Nacional de la Mujer, en relación a exigencia académica y exención de dicho requisito

N° 26.843 Fecha: 3-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Honorable Diputado don Hugo Gutiérrez Gálvez, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del nombramiento de doña Vanessa Currin Aracena, como Directora Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de la Mujer, ya que, según indica, dicha designación no se ajustaría a derecho por cuanto esa funcionaria no cumpliría con los requisitos educacionales para ingresar a la planta directiva de la aludida entidad toda vez que no contaría con un título profesional de una carrera universitaria de, a lo menos, diez semestres, como lo exige el artículo 16 de la ley Nº 19.023, que creó el Servicio Nacional de la Mujer. Requerido de informe, el organismo en cuestión, junto con remitir la documentación pertinente, ha manifestado, en lo que interesa, que la investidura objetada se ha ajustado a la normativa que la regula. Sobre el particular, y de manera previa, cabe señalar que la resolución N° 111, de 2010, del Servicio Nacional de la Mujer, que nombró a la precitada servidora en el mencionado cargo a contar del 13 de abril de ese año, fue originalmente representada por esta Entidad Fiscalizadora por medio del oficio Nº 44.651, de 2010, debido a que el título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas otorgado por la Universidad Arturo Prat, acompañado a los antecedentes, no habilitaba a la interesada para acceder a la plaza de que se trata, por cuanto dicho diploma, aun cuando reviste el carácter de título profesional, es de una carrera de nueve semestres. Precisado lo anterior, es menester añadir que con posterioridad, y con el objeto de subsanar la situación evidenciada por este Órgano de Control al representar el referido acto administrativo, se dictó el decreto exento N° 332, de fecha 12 de noviembre de 2010, del Ministerio de Planificación, a través del cual se eximió a la señora Currin Aracena de la reseñada exigencia académica para desempeñar el cargo directivo en comento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la indicada ley N° 19.023, que permite, cuando las circunstancias lo justifiquen, excusar a una determinada persona del cumplimiento de todos o algunos de los requisitos de ingreso fijados en el citado texto legal mediante un decreto supremo fundado. Luego, cabe hacer presente que con este antecedente la aludida resolución Nº 111, de 2010, fue reingresada y a continuación tomada razón por este Organismo Contralor el día 29 de diciembre de la misma anualidad. Ahora bien, es dable agregar que del análisis del decreto citado en el párrafo precedente, efectuado con ocasión del referido reingreso, aparece que éste se encuentra debidamente motivado, pues contiene tanto los hechos como los fundamentos de derecho en que se basa, señalando expresamente en su considerando N° 4 las causales esgrimidas para conceder la antedicha exención, esto es, que la funcionaria cuyo nombramiento se impugna posee una vasta experiencia como profesional en el ámbito público y privado a nivel regional. En todo caso, debe aclararse que la dispensa en comento opera únicamente para la plaza en que fue nombrada la servidora. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen Nº 8.314, de 2011, de este origen, es posible concluir que el nombramiento que se cuestiona se encuentra ajustado a derecho, ya que la señora Currin Aracena fue eximida del cumplimiento de las exigencias educacionales requeridas para ocupar el cargo de Directora Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de la Mujer, al amparo de lo dispuesto en el indicado artículo 19 de la ley N° 19.023, circunstancia que tuvo a la vista este Ente Fiscalizador para cursar su designación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 44651/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 8314/2011
Aplica dictámenes