Dictamen CGR

Dictamen N° 8314/2011

2011-02-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de nombramiento de Directora Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de la Mujer
Aplicado por
Dictamen N° 26843/2011
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N° 8.314 Fecha: 8-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sukilay Álvarez Pimentel, integrante del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil del Servicio Nacional de la Mujer, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del nombramiento de doña Astrea del Pilar Sánchez Latorre, como Directora Regional de Arica y Parinacota de la aludida entidad, ya que, a su juicio, dicho acto administrativo no se ajustaría a derecho por cuanto el decreto supremo que la exime de los requisitos de ingreso fijados por la planta de dicho organismo para desempeñar esa plaza, no se encuentra debidamente fundado y, además, fue dictado extemporáneamente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la resolución N° 107, de 2010, del Servicio Nacional de la Mujer, nombró a la funcionaria precitada en el mencionado cargo a contar del 12 de abril de ese año, documento que fue tomado razón con fecha 7 de octubre de la misma anualidad. Luego, la resolución N° 206, de igual año y origen, aceptó a contar del 31 de julio de 2010 la renuncia voluntaria presentada por dicha servidora, acto que fue cursado el día 8 de octubre del mismo año. Enseguida, es menester añadir que el decreto exento N° 173, de 2010, del Ministerio de Planificación, eximió a la señora Sánchez Latorre del requisito de poseer título profesional para desempeñar el cargo de Directora Regional de Arica y Parinacota, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la ley N° 19.023, que creó el Servicio Nacional de la Mujer, en virtud del cual mediante decreto supremo fundado, cuando circunstancias lo justifiquen, se podrá eximir a una determinada persona de todos o algunos de los requisitos de ingreso fijados en el citado texto legal. Ahora bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el decreto referido en último término se encuentra debidamente motivado, pues contiene tanto los hechos como los fundamentos de derecho en que se funda, señalando expresamente en su considerando N° 4 las causales esgrimidas para conceder la exención precitada, esto es, que la funcionaria cuyo nombramiento se impugna posee vasta experiencia como Directora del Programa Social de Gobierno Proempleo Ministerio del Trabajo-Corfal, y en dirección administrativa en el área privada a nivel regional, dándose cumplimiento no sólo a la exigencia de motivación establecida en la ley N° 19.023, sino que también a las formalidades propias de todo acto administrativo, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 37.381, de 2010, de este origen. No obstante, y sin perjuicio de hacer presente que el artículo 19 de la ley N° 19.023 no establece un plazo para dictar el aludido decreto de exención, resulta pertinente expresar que éste fue emitido cuatro meses después del nombramiento en cuestión -con la mención expresa en cuanto a que esa dispensa regía a partir de la fecha en que la ex Directora Regional asumió sus funciones-, de lo que se desprende que tanto el Servicio Nacional de la Mujer como la referida Secretaría de Estado no actuaron con la debida diligencia y oportunidad, ya que, por razones de eficiencia y de buena administración, ambos actos debieron dictarse coetáneamente. En todo caso, cumple con anotar que al momento de proceder al examen de legalidad de las resoluciones que dispusieron el nombramiento y posterior aceptación de renuncia de la referida ex funcionaria, este Organismo de Control tuvo a la vista el decreto en cuestión y los demás documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración, por lo que el hecho de haber dictado el decreto de exención de requisitos con posterioridad a las citadas actuaciones, no importa la invalidación de su designación. A mayor abundamiento, el artículo 52 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, preceptúa que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, condiciones que se verifican tratándose del decreto en comento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador concluye que el nombramiento que se cuestiona se encuentra ajustado a derecho, ya que la señora Sánchez Latorre fue eximida del cumplimiento de los requisitos educacionales exigidos para ocupar el cargo de Directora Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de la Mujer, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.023, antecedente que tuvo a la vista este Ente Fiscalizador para cursar su designación y, posteriormente, su cese de funciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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