Dictamen N° 26844/2016
N° 26.844 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Begoña Javiera Fernández Ulloa, reclamando en contra de la Dirección de Obras Municipales de Providencia (DOM) -por haber rechazado, mediante el oficio N° 67, de 2015, la solicitud de obra menor N° 1.407, de 18 de julio de 2014, concerniente a la habilitación de una mansarda en el inmueble ubicado en calle Marín N° 0138, de la anotada comuna, con el fundamento, en lo que importa, de que la ampliación propuesta no respetaba el antejardín existente- y de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), por confirmar, a través de su oficio N° 1.683, de 2015, la actuación de la citada unidad edilicia. Agrega, en síntesis, que su inmueble forma parte de un conjunto de viviendas de dos pisos de edificación continua y cuya línea de edificación coincide con la línea oficial, por lo que no es exigible respetar el antejardín. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a instancias de esta sede de control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y la pertinente municipalidad, es menester apuntar que según el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo-, “Antejardín” es el “área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial”; “Línea de edificación” es “la señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio” y “Línea oficial” es “la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público”. A su vez, que el inciso primero del artículo 1.1.3. del anotado cuerpo reglamentario preceptúa que “Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso”. Luego, que la letra a) del artículo 4.1.06. del Plan Regulador Comunal de Providencia (PRC) -promulgado por el decreto N° 131, de 2007, del respectivo municipio-, dispone que “En zonas de edificación continua, con o sin edificación aislada sobre o tras aquella, los antejardines que se indiquen, serán mínimo de 3,00 m. Debiendo quedar las edificaciones aisladas, como mínimo con 2,00 m de diferencia con el plomo de la edificación continua”. Enseguida, que el artículo 4.1.09. del PRC señala, en lo pertinente, que “Donde se exijan antejardines estos deberán mantenerse horizontales y a nivel de la vereda en toda la profundidad mínima de 3,00 y 5,00 m fijadas en el Art. 4.1.06. precedente”. Finalmente, que el artículo 4.3.04. de ese instrumento de planificación establece, para la zona “EC5 – Zona de Edificación Continua, de máximo 5 pisos” -donde se ubicaba el inmueble en comento a la fecha de solicitud del pertinente permiso de edificación-, en el cuadro N° 9 del mismo, como “CONDICIONES PREDIALES” un antejardín conforme con el artículo 4.1.06., de la atingente ordenanza local, el que, en su letra a) detalla, en lo que interesa, que “En zonas de edificación continua, con o sin edificación aislada sobre o tras aquella, los antejardines que se indiquen, serán mínimo de 3,00 m.”. Puntualizado lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el inmueble de que se trata corresponde a una vivienda de dos pisos, que cuenta, en lo que importa, con un permiso de edificación que data del año 1941; que a través de la citada solicitud N° 1.407 la ocurrente requirió autorización para la construcción de una mansarda sobre su propiedad; que mediante acta de observaciones correspondiente a la solicitud N° “2014-1407”, se consignó, en lo que concierne, que la “ampliación propuesta debe respetar antejardín existente”; que por oficio N° 11.026, de 2014, la DOM ratifica lo informado en el antedicho documento y otorga un plazo de quince días para adecuar la presentación a las disposiciones que detalla; que por oficio N° 67, de 2015, la individualizada unidad edilicia rechazó la petición en análisis por no haber subsanado las observaciones reiteradas en el último oficio, y, finalmente, que a través de su oficio N° 1.683, de 2015, la SEREMI se pronunció a favor de lo decidido al respecto por la referida dirección de obras. En este contexto, es menester indicar en armonía con lo manifestado por las enunciadas reparticiones públicas y considerando que las solicitudes de permiso de edificación han de ser evaluadas y resueltas conforme con la preceptiva vigente a la fecha de su ingreso, que en atención a que el requerimiento en estudio data de 18 de julio de 2014, resultan aplicables al mismo -a diferencia de lo que parece entender la requirente- las normas sobre antejardines contenidas en el PRC, reseñadas precedentemente. Siendo ello así, dado que de los documentos examinados se advierte que la mansarda cuya construcción es pretendida por la recurrente traspasa la línea de edificación establecida por el pertinente instrumento de planificación territorial y, por ende, se encuentra ubicada sobre la franja de antejardín, es necesario concluir que la actuación de la DOM en orden a rechazar el requerimiento de que se trata por medio de su oficio N° 67 de 2015, así como lo resuelto sobre la materia por la SEREMI en su oficio N° 1.683, de igual anualidad, se han ajustado a derecho. Sin desmedro de lo expuesto, se ha estimado del caso apuntar que de los antecedentes recabados se aprecia que la antedicha acta de observaciones relativa a la precitada solicitud de obra menor, no aparece suscrita por la DOM, sino que en ella solo se consigna el nombre del arquitecto revisor, lo que se aparta de lo preceptuado en el artículo 1.4.9. de la OGUC, en cuanto señala que el Director de Obras Municipales deberá poner en conocimiento del interesado, en la forma que indica “la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso. Para tal efecto suscribirá un Acta de Observaciones”, de modo que en lo sucesivo esa unidad municipal tendrá que ajustar su proceder a ese ordenamiento. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, y a la Municipalidad de Providencia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República