Dictamen N° 26857/2011
N° 26.857 Fecha: 3-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Beatriz Elena Villarroel Rojo, ex funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la Tesorería General de la República, por haberle suspendido el pago del bono de la ley N° 20.305, pese a que cumpliría con los requisitos para su percepción. Requerido su informe, la referida Tesorería General, ha remitido su oficio N° 7.935, de 8 de abril de 2011, en el que manifiesta, en síntesis, que la interesada cesó en funciones el 1 de octubre de 2009 y presentó su petición para que se le conceda el beneficio en análisis sólo el 8 de dicho mes y año, por lo que no cumpliría con el requisito legal de tener la calidad de funcionaria al momento de impetrar la referida bonificación. Por su parte, el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ha señalado a través de su oficio N° 321, de 21 de febrero del presente año, que la recurrente presentó su requerimiento para acceder al indicado bono, en la referida data, es decir, el 8 de octubre de 2009, habiéndose emitido la resolución exenta N° 396, de 8 de marzo de 2010, que le concedió dicho estipendio. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 -entre los que se encuentra el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, acorde con el criterio del dictamen N° 20.241, de 2011, de este origen- siendo dable añadir que su artículo 2° N° 1, exige para acceder a la mencionada bonificación, “tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono previsto en la referida ley N° 20.305 -como ocurre con la señora Villarroel Rojo-, no cumplen con la exigencia del artículo 2°, N° 1, de ese texto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio. Ahora bien, de la información tenida a la vista aparece que la interesada cesó en funciones en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por terminación de contrato de trabajo por renuncia de la servidora, dispuesta mediante resolución exenta N° 404, de 2009, a contar del 1 de octubre de dicha anualidad, habiendo entregado su solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, sólo el 8 de este último mes y año, por lo que cabe colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el artículo 2°, N° 1, de la citada ley N° 20.305, encontrándose ajustada a derecho la decisión de la Tesorería General de la República, en orden a cesar el pago a la recurrente del referido beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República