Dictamen N° 20241/2011
N° 20.241Fecha: 4-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si procede continuar pagando al personal del Hospital DIPRECA, contratado según las normas del Código del Trabajo y de la ley N° 15.076, la asignación de modernización y la asignación por desempeño, respectivamente. Al respecto, señala que el aludido centro hospitalario es una dependencia administrativa de esa Dirección de Previsión y que, en esa calidad, al personal contratado conforme a las normas del Código del Trabajo y de la ley N° 15.076, le corresponde percibir las aludidas asignaciones, agregando que, solicitados los recursos para el pago de tales beneficios, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda se ha negado a proveer dichos fondos, por cuanto estima que estos estipendios sólo pueden ser percibidos por el personal de esa Dirección de Previsión. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta, en síntesis, que la asignación de modernización y la asignación por desempeño son aplicables exclusivamente al personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, puesto que el Hospital DIPRECA no es una entidad regida por el decreto ley N° 249, de 1973, ni se trata de uno de los servicios mencionados en el artículo 9° de la ley N° 20.212, que estableció la última asignación mencionada, por lo que no corresponde extender dichos beneficios al personal de ese centro hospitalario. Por otro lado, la mencionada Dirección de Presupuestos, ha expresado, en su oficio N° 418, de 2010, dirigido al director de la entidad recurrente, que el pago de las remuneraciones que efectúe el Hospital DIPRECA a sus trabajadores, se deben financiar con cargo a los ingresos que anualmente se consultan en su presupuesto, el que se integra por las transferencias que recibe por cotizaciones de salud del sector activo y pasivo, excedentes de medicina curativa y la venta de prestaciones de salud propias del Hospital, sin contemplar recursos presupuestarios para su funcionamiento. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que según el inciso segundo del artículo 78 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Subsecretaría correspondiente. Dicho precepto, modificado por el artículo 22, numeral 8), de la ley N° 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, precisa que dicha repartición -una vez dictados los respectivos decretos con fuerza de ley a que aluden las disposiciones transitorias del precitado texto legal-, “se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.” Enseguida, corresponde precisar que el artículo 5° del decreto ley N° 1.812, de 1977, que crea el Fondo Hospital del Imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -referencia que debe entenderse formulada al Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, de acuerdo con el artículo 7° de la ley N° 18.399, que modifica el citado decreto ley N° 1.812-, señala, en lo pertinente, que el Hospital dependerá administrativamente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. En igual sentido, el artículo 1° del decreto N° 355, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento del aludido Hospital, previene que dicha entidad es una dependencia administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Ahora bien, corresponde señalar que el inciso primero del artículo 4° de la mencionada ley N° 18.399, establece que el Director de Previsión de Carabineros de Chile contratará al personal no contemplado en la planta del hospital de esa dependencia, el que se regirá por las normas laborales aplicables a los trabajadores del sector privado y por las de la ley N° 15.076, cuando corresponda, atribución que se reproduce en similares términos en el artículo 35 del citado decreto N° 355, de 1990, al disponer que los funcionarios no contemplados en la planta del hospital se contratarán en conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo y que los profesionales regidos por la ley N° 15.076 serán contratados de acuerdo con sus normas. Como es dable advertir, el Hospital DIPRECA es una dependencia administrativa del aludido organismo previsional, que no tiene autonomía ni personalidad jurídica propia, razón por la cual los servidores o profesionales contratados para desempeñarse en dicho recinto hospitalario son funcionarios de la mencionada Dirección de Previsión, con prescindencia de los diferentes estatutos funcionarios aplicables a cada uno de ellos. Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades indicadas en el artículo 2° de ese texto legal, esto es, las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1973, incluidas las autoridades que indica. A su turno, es útil anotar que el artículo 4° de la citada ley N° 19.553, señala la base de cálculo que debe aplicarse para los efectos de la asignación de modernización, la cual está conformada por el sueldo base y un conjunto de asignaciones, que son propias de los regímenes remuneratorios de la escala única, establecida en el decreto ley N° 249, de 1973, y de la escala de sueldos de las instituciones fiscalizadoras fijada en el decreto ley N° 3.551, de 1980. De este modo, atendido que el Hospital DIPRECA constituye una dependencia administrativa de la aludida Dirección de Previsión, entidad que se encuentra regida por el decreto ley N° 249, de 1973, en tanto es la sucesora legal de la Caja de Previsión señalada en el artículo 1° de ese texto normativo -acorde con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 1.468, de 1976, y el artículo 1° del decreto ley N° 844, de 1975-, se colige que los funcionarios no contemplados en la planta del hospital contratados en conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo, pueden percibir la referida asignación de modernización, en la medida que sea posible aplicarles la base de cálculo de este beneficio, de acuerdo con el citado artículo 4° de la ley N° 19.553, tal como se informó por esta Contraloría General en su oficio N° 10.855, de 2005. En relación con la asignación por desempeño, se debe tener en cuenta que el artículo 9° de la ley N° 20.212, establece dicho beneficio, entre otros, para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, que se desempeñen en jornadas de 11, 22, 33 o 44 horas semanales en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Por lo tanto, habida consideración de que el Hospital DIPRECA, tal como se ha expresado, es una dependencia de esa entidad previsional, es que los profesionales funcionarios contratados para desempeñarse en dicho recinto bajo el régimen de la ley N° 15.076, tienen derecho al pago de la referida asignación por desempeño. Respecto a lo informado por la Dirección de Presupuestos en su oficio N° 418, de 2010, corresponde hacer presente que el artículo 5° de la ley N°18.399, previene, en lo que interesa, que el gasto que represente el pago de las remuneraciones del personal y la dotación máxima anual serán determinados en el presupuesto del Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que deberá aprobarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 786, de 1974, según el cual los presupuestos anexos de las instituciones de seguridad social serán aprobados por resolución de la respectiva institución, con visación de la Dirección de Presupuestos. De lo anterior, se infiere que los desembolsos por concepto de remuneraciones como las que trata el presente oficio, deben solventarse con cargo al presupuesto del mencionado Hospital, pero sin embargo, atendido que aquél se compone, entre otros ingresos, por los recursos provenientes del Aporte Hospital DIPRECA y el Fondo Hospital DIPRECA, contemplados en el Subtítulo 24, ítem 03, asignaciones 285 y 288, respectivamente, de la Partida 15, Capítulo 14, Programa 01, del presupuesto vigente tanto para el año 2010 como 2011, de la referida Dirección, este Organismo de Control estima que nada obsta a que, en la materia en cuestión, tales recursos se puedan suplementar a través de la aplicación de las normas de flexibilidad presupuestaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República