Dictamen CGR

Dictamen N° 26861/2016

2016-04-11 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho la constitución del derecho de aprovechamiento de aguas que se indica, al haberse ponderado la no afectación de derechos de terceros

N° 26.861 Fecha: 11-IV-2016 Don Emil Ibarra Sáez, en representación de la señora Mirta Astudillo Burgos, reclama, en lo sustancial, que la Dirección General de Aguas, región del Bío-Bío, constituyó -mediante su resolución N° 126, de 2015- un derecho de aprovechamiento no consuntivo sobre las aguas superficiales y corrientes del río Trongol, a favor de doña Paula Alejandra Elías Auad, el cual, a su juicio, interferiría el ejercicio del derecho de aprovechamiento otorgado a su representada a través de la resolución N° 14, de 2012, del mismo servicio. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la Dirección General de Aguas, a requerimiento de esta entidad de control, es pertinente consignar que de acuerdo con el artículo 22 del Código de Aguas, la autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aquellas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros, y considerando la relación existente entre aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, que el artículo 141, inciso tercero, del citado ordenamiento legal, prevé, también en lo que interesa, que si no se presentaren oposiciones dentro del plazo a que alude, se constituirá el derecho mediante resolución de la Dirección General de Aguas, “siempre que exista disponibilidad del recurso y fuere legalmente procedente”. Finalmente, es oportuno anotar que la jurisprudencia de este origen -v.gr., la contenida en el dictamen N° 45.275, de 2014- ha sostenido que la nombrada Dirección General posee una potestad de carácter reglado para constituir los derechos de aprovechamiento de aguas que se soliciten, en términos de que concurriendo las exigencias previstas en la normativa en vigor debe disponer tal constitución. Añade esa jurisprudencia, que es a esa repartición pública, en su calidad de organismo técnico especializado, a quien le compete evaluar si una solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas cumple con los requisitos que la correspondiente preceptiva establece al efecto. En ese contexto, y sin desmedro de que el recurrente, en su presentación, se limita a señalar que el derecho constituido por la antedicha resolución N° 126, de 2015, afectará el de su representada, sin precisar la forma en que ello acontecería, esta sede contralora ha procedido a examinar lo obrado en la especie por la autoridad en contra de la que se reclama. De ese modo, se observa de los antecedentes acompañados que la Dirección General de Aguas, región del Bío-Bío, constituyó el derecho por el que se alega fundándose, entre otros documentos, en el informe técnico contenido en la “Minuta D.G.A. Concepción N° 490”, de 18 de agosto de 2015. En ese informe técnico, y no obstante haberse desestimado por el servicio las oposiciones formuladas por la interesada en el pertinente expediente administrativo (ND-0804-2892) -rechazo que, como indica el mismo peticionario en la presentación que se atiende, fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Concepción, que conoció de un recurso de reclamación sobre la materia- se abordan diversos aspectos concernientes a la situación de los derechos otorgados en la cuenca del río Trongol. Así, el punto 3.1. de dicho documento señala que “aguas arriba del punto de restitución solicitado existen 2 derechos de aprovechamiento de aguas constituidos en la cuenca del río Trongol”, uno de los cuales, precisamente, es el que fue constituido en el expediente administrativo ND-0804-2455-, por la referida resolución N° 14, de 2012. Además, se aprecia que en el balance de recursos contenido en el anexo del informe técnico de que se trata, se determinó el volumen susceptible de ser constituido, respetando, en lo que concierne, los derechos asociados al último expediente mencionado, concluyéndose, en el punto 4., que “No existen derechos de terceros que puedan verse afectados”. Por último, esta instancia de fiscalización ha tenido en cuenta que según lo manifestado por la Dirección General de Aguas, no existe interferencia entre los derechos asociados a los mencionados expedientes ND-0804-2455 y ND-0804-2892, ambos correspondientes a proyectos de central hidroeléctrica de pasada. En mérito de lo reseñado, esta Contraloría General no ha acogido la reclamación que se analiza, por cuanto el ocurrente no ha aportado antecedentes o elementos de juicio que permitan aseverar que la Administración, al emitir la individualizada resolución N° 126, de 2015, no haya considerado la situación de su representada, ocasionándole afectación al derecho de aprovechamiento de aguas de que es titular en virtud de la mencionada resolución N° 14, de 2012, de modo que aquella ha obrado dentro del ámbito de su competencia, y en la forma que prescribe el ordenamiento aplicable, acorde con el principio de legalidad que rige el actuar de los organismos públicos. Transcríbase a la Dirección General de Aguas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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