Dictamen N° 26863/2016
N° 26.863 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Cabello Venegas, docente del Liceo Industrial de San Fernando, establecimiento educacional administrado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, para pedir un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, por cuanto dicha prestación le ha sido negada por su empleador. Requerido su informe, la aludida casa de estudios superiores manifiesta que si bien el recurrente está dentro del plazo que la citada ley fija para solicitar el beneficio que reclama, atendido que cumplió los 65 años de edad el 17 de julio de 2015, en su opinión, deberá concluir su relación laboral antes de poder postular a él. Al respecto, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Asimismo, es útil anotar que el N° 1 del artículo 2° de la mencionada ley, requiere que el solicitante se encuentre ejerciendo labores en los referidos organismos, tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Además, se debe puntualizar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, N° 5, y 3°, ambos del citado texto legal, para optar al beneficio en análisis es preciso haberlo solicitado y cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 65 años de edad, en el caso de los hombres. De este modo, contrariamente a como lo expone la citada universidad, los servidores que pretendan obtener el bono en estudio, deberán solicitarlo estando aún en funciones, y luego hacer dejación voluntaria de sus labores, para lo cual tienen un plazo único de 12 meses a partir de los 65 años de edad, acorde con lo sostenido entre otros, en el dictamen N° 15.395, de 2016, de este origen. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el peticionario cumplió los 65 años de edad el 17 de julio de 2015, y que requirió el bono postlaboral y la bonificación que concede la ley N° 20.822, el 26 octubre de 2015, sin que se advierta que a la data de su presentación ante esta Entidad Fiscalizadora, esto es al 23 de diciembre de 2015, haya hecho dejación de sus funciones. En consecuencia, la Universidad Tecnológica Metropolitana deberá admitir la postulación del señor Toro González, quien tendrá derecho al bono que otorga la ley N° 20.305 en la medida que ponga término a su relación laboral con el citado establecimiento educacional en el plazo de 12 meses requerido, es decir, a más tardar el 17 de julio de 2016, y en tanto satisfaga las demás exigencias que el aludido texto legal determina para acceder a esa bonificación. Finalmente, cabe puntualizar, que el interesado no puede obtener la bonificación postlaboral en virtud de lo previsto en el artículo 5° de la ley N° 20.822, que concede nuevos plazos para postular a dicha prestación, debido a que tal prerrogativa se dispuso en favor de aquellos que sirvan en una institución administrada por una municipalidad o una corporación municipal, lo que no se cumple en la especie, por cuanto el recurrente trabaja en un establecimiento educacional dependiente de la citada universidad, conclusión que se encuentra en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 76.268, de 2015, de este origen. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República