Dictamen N° 26865/2011
N° 26.865 Fecha: 3-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulette Solange Uribe Gálvez, quien habría prestado servicios a honorarios en el Centro de Referencia de Salud San Rafael de La Florida, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para consultar si tiene derecho al fuero maternal. Requerido su informe, la autoridad expresó, en síntesis, que la recurrente se ha desempeñado como técnico paramédico bajo la indicada modalidad, haciendo presente que su convenio no contempla ningún tipo de beneficios como feriados, permisos o licencias médicas y que, hasta la fecha, no ha recibido ningún documento que indique el estado de salud de la peticionaria. Sobre el particular, se debe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 22.970 y 44.485, ambos de 2010, ha señalado que las personas contratadas a honorarios no invisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de que gozan dichos empleados, como son el fuero maternal y las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, a menos que ello se haya estipulado expresamente en la convención. Luego, es menester anotar que de acuerdo con la documentación adjunta, consta que la recurrente se desempeñó en la aludida entidad desde el 18 de marzo de 2009, en virtud de diversas contrataciones a honorarios, siendo aprobada la última de ellas mediante la resolución exenta N° 312, de 2010, del mencionado centro de salud, por el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de igual año, y que en el acuerdo de voluntades suscrito, cuyo texto se ha tenido a la vista, no se contempló el beneficio de que se trata. Siendo ello así, es dable concluir que la solicitante no se encuentra protegida por el fuero maternal que reclama. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, cumple con indicar que en la base de datos del personal de la Administración del Estado que este Ente Contralor mantiene, no existe antecedente alguno sobre los servicios prestados por la requirente a contar del 31 de diciembre de 2009, situación que deberá ser regularizada a la brevedad, remitiendo a registro los actos administrativos correspondientes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República