Dictamen N° 44485/2010
N° 44.485 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Danica Kuzmicic Ibarra, para solicitar un pronunciamiento sobre el eventual fuero maternal que pudo asistir a doña Viviana Salinas Gálvez, quien mantenía un vínculo a honorarios con la Subsecretaría de Transportes, por cuanto, según estima, sería improcedente que aquella Institución diera término a su contrato mientras se encontraba embarazada. Sobre el particular, cumple con señalar que este Organismo Fiscalizador, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto no se ha acompañado el poder en virtud del cual se asume la representación de la afectada, según lo exigido por el artículo 22 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, antecedente indispensable para iniciar el conocimiento del asunto de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.970, de 2010, ha señalado que las personas contratadas a honorarios no invisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de los derechos de que gozan dichos empleados, como son el fuero maternal y las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la respectiva convención, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en virtud del cual tales prestadores de servicios se rigen por las reglas que establezca el pacto de voluntades suscrito y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el mencionado cuerpo legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República