Dictamen N° 26905/2016
N° 26.905 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Pérez Cabrera, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando la reconsideración del oficio N° 89.473, de 2015, de este origen, que representó la resolución mediante la cual se le concedía el beneficio establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076, por cuanto en esa oportunidad no se acompañó la sentencia definitiva recaída en los autos voluntarios sobre información para perpetua memoria, que invocó el recurrente para tales efectos. Al respecto, conviene recordar que, según dispone el señalado precepto, los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizar esas labores y conservarán los derechos que las mismas les conferían. Luego, es dable destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.273, de 2015, de esta procedencia, ha expresado que con el propósito de acreditar las tareas requeridas para acceder a la mencionada franquicia, se necesitan antecedentes fidedignos, tales como la resolución que destinó al empleado a ejecutar las labores de que se trata, aceptándose excepcionalmente y por razones de fuerza mayor, una información para perpetua memoria. Ahora bien, es dable hacer presente que en esta oportunidad el interesado adjunta copia de la sentencia definitiva dictada el 20 de noviembre de 2015, en los autos voluntarios sobre información para perpetua memoria, Rol N° V-187-2015, del 25° Juzgado Civil de Santiago, en los cuales se estableció que entre el 1 de abril de 1991 y el 31 de marzo de 1997, aquel cumplió turnos de noche en forma continua y permanente en el Hospital San Agustín de La Ligua, lapso que, por consiguiente, debe considerarse para efectos del beneficio que nos ocupa. En consecuencia, dado que el periodo de labores indicado en la anotada resolución judicial, sumado a los desempeños del recurrente que constan en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, permiten acreditar el tiempo necesario para acceder a la referida franquicia, se reconsidera el mencionado oficio N° 89.473, de 2015, de este origen, por lo que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente deberá remitir a esta Institución de Control la resolución N° 637, de 2015, mediante la cual se le concede al interesado el beneficio de liberación de guardias, para su tramitación pertinente. En razón de lo expuesto, resulta innecesario pronunciarse respecto de las demás alegaciones del recurrente. Transcríbase al señor Pérez Cabrera y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República