Dictamen N° 34273/2015
N° 34.273 Fecha : 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Kattan Vargas, médico cirujano con desempeño en el Hospital San Juan de Dios, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si cuenta con el tiempo de servicio necesario para acceder a la liberación de guardias contemplada en el artículo 44 de la ley N° 15.076. Requerido de informe, ese centro de salud envió documentación en relación a la materia. Sobre el particular, es menester recordar que según lo indicado en el citado precepto, los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, labores de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese lapso del deber de realizar esas tareas y conservarán los derechos que las mismas les conferían, beneficio que, según precisa el artículo 6° de la ley N° 19.230, tiene que ser solicitado a la autoridad competente por quienes cumplan los requisitos antes del 31 de agosto de cada año. Enseguida, conviene destacar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N os 44.762, de 2013 y 21.286, de 2014, ha expresado que con el propósito de acreditar los servicios requeridos para acceder a la mencionada franquicia, se necesitan antecedentes fidedignos, tales como la resolución que destinó al empleado a ejecutar las labores de que se trata, aceptándose excepcionalmente y por razones de fuerza mayor, una información para perpetua memoria. Conforme a lo anterior, es dable hacer presente que en la especie se ha acompañado copia de la sentencia dictada el día 4 de septiembre de 2014, en los autos voluntarios sobre información para perpetua memoria, Rol N° V-260-2013, del 28° Juzgado Civil de Santiago, que estableció que entre el 1 de octubre de 1983 y el 30 de abril de 1987, el peticionario cumplió turnos de noche, en días domingos y festivos en el señalado centro asistencial, lapso que también debe considerarse para efectos de la prerrogativa que nos ocupa. En consecuencia, dado que el periodo de labores indicado en la anotada resolución judicial, sumado a los desempeños del recurrente que constan en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, le permiten completar los 20 años de servicios de guardia exigidos para acogerse al referido beneficio, es dable concluir que el señor Kattan Vargas podrá postular a él durante el presente año, de conformidad a lo dispuesto en el citado artículo 6° de la ley N° 19.230. Transcríbase al Hospital San Juan de Dios. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante