Dictamen CGR

Dictamen N° 26912/2009

2009-05-25 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho el que la Dirección General de Aguas no haya considerado como causal para eximir del pago de patente al derecho de aprovechamiento de aguas, la existencia de una solicitud pendiente de traslado
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Dictamen N° 92305/2015
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N° 26.912 Fecha: 25-V-2009 Don Rafael del Valle Vergara, en representación de doña María Elena Hurtado Hurtado, reclama por el cobro de patente por no uso de un derecho de aprovechamiento consuntivo, de ejercicio eventual y continuo sobre aguas superficiales y corrientes del Estero que indica, constituido mediante la resolución N° 83, de 2000, de la Dirección General de Aguas, a pesar de que se encuentra pendiente ante esa Dirección una solicitud de traslado del ejercicio de tal derecho, presentada el 21 de febrero de 2005. Expone que la demora en resolver esa petición ha impedido construir las obras de captación pertinentes y ha significado que fuese incluida en la nómina de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente fijada mediante la resolución exenta N° 3.239, de 2007, del referido servicio. Requerido su informe, la Dirección General de Aguas indica que no existe norma legal que exima a la afectada del pago del mencionado tributo por encontrarse pendiente una solicitud de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas. Añade que el hecho que se solicite dicho traslado no asegura que éste será autorizado, pues dependerá de si se dan copulativamente las condiciones de legalidad, disponibilidad del recurso y efectos sobre los derechos de agua en propiedad de terceros. Indica, además, que la recurrente no ha construido las obras necesarias para hacer uso del derecho en los términos en que originalmente le fue concedido. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 129 bis 6 del Código de Aguas -agregado por el artículo 1°, N° 16, de la ley N° 20.017- establece que los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual que no sean utilizados total o parcialmente, pagarán la patente que señala, con las excepciones que indica. Por su parte, el inciso primero del artículo 129 bis 9 - también incorporado por el artículo 1°, N° 16, de la ley N° 20.017­ preceptúa que para los efectos de determinar los derechos de aprovechamiento afectos a patente el Director General de Aguas no podrá considerar como sujetos al pago de la patente a que se refieren los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, aquellos derechos de aprovechamiento para los cuales existan obras de captación de las aguas. El inciso final establece que se entenderá por obras de captación de aguas superficiales, aquéllas que permitan incorporarlas a los canales y a otras obras de conducción, aun cuando tales obras sean de carácter temporal y se renueven periódicamente. Por otro lado, el artículo 163 indica que todo traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento en cauces naturales deberá efectuarse mediante una autorización del Director General de Aguas, la que se tramitará en conformidad a las normas que expresa. El inciso segundo dispone que si la solicitud fuere legalmente procedente, no se afectan derechos de terceros y existe disponibilidad del recurso en el nuevo punto de captación, la Dirección General de Aguas deberá autorizar el traslado. Ahora bien, de la normativa citada se desprende que el pago de patente procede, en el caso de derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, cuando los mismos no son utilizados total o parcialmente, salvo en los casos de excepción contemplados en el mismo Código de Aguas. Enseguida, es preciso consignar que el Código de Aguas no contempla normas que eximan del pago de la patente de que se trata a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento que, por cualquier motivo, soliciten el traslado del ejercicio del mismo y cuyas peticiones se encuentren pendientes de resolución. En ese contexto, cabe señalar que de los antecedentes proporcionados por la Dirección General de Aguas aparece que la recurrente no ha construido las obras de captación necesarias para utilizar las aguas a que se refiere el derecho de aprovechamiento que se constituyó a su favor a través de la resolución N° 83, de 2000, de esa Dirección, y que éste no es utilizado, por lo que, teniendo el mismo el carácter de eventual, se encuentra en la situación prevista en el artículo 129 bis 6 del Código respectivo y, por ende, afecto al pago de la patente correspondiente. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que una solicitud de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento no impide continuar usando las aguas en los términos expresados en el acto de constitución original. Asimismo, que igual criterio corresponde aplicar en aquellos casos en que la petición de traslado solamente está referida a una parte del caudal respectivo. Por último, cabe manifestar que el Código de Aguas no establece plazos fatales para las actuaciones que debe realizar la Dirección General de Aguas (aplica dictamen N° 25.264, de 2008). Sin embargo, según lo indica el mismo pronunciamiento, esa entidad se encuentra obligada a dar pleno cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia consagrados en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, menester es concluir que la Dirección General de Aguas se ha ajustado a la normativa vigente al no considerar la existencia de una solicitud pendiente de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento como causal para eximir del pago de patente al derecho de aprovechamiento de aguas de propiedad de doña María Elena Hurtado Hurtado y, por ende, al incluirlo en la resolución exenta N° 3.239, de 2007, citada, lo cual es sin perjuicio de su obligación de adoptar las medidas tendientes a resolver a la brevedad la petición de traslado formulada por ésta.

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