Dictamen N° 26924/2013
N° 26.924 Fecha: 02-V-2013 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de doña Ana María Henríquez Iturrieta, exeducadora de la Municipalidad de Petorca -que invocando la normativa del Código del Trabajo se autodespidió del municipio-, mediante la cual solicita la reconsideración del oficio N° 3.444, de 2013, de ese origen, que denegó sus peticiones relativas al pago de una indemnización por años de servicio y sobre supuestas irregularidades en que había incurrido el Departamento de Administración de Educación Municipal de esa entidad edilicia respecto de las destinaciones de que fue objeto mientras prestó funciones en dicha comuna. Sobre el particular, es útil recordar que el citado pronunciamiento precisó que ya se había manifestado con relación a las mismas situaciones planteadas por la recurrente, a través de los oficios N°s. 373, 11.186, 14.749, y 15.980, todos de 2012, y 1.887, de 2013, concluyendo que resulta improcedente el entero de una indemnización por años de servicios y que si bien no podía afirmarse que los traslados dispuestos a su respecto se habían ajustado a derecho, ello ya no podía ser regularizado, por cuanto aquella había dejado de cumplir labores en la municipalidad. La interesada reitera, una vez más, que en su opinión, le corresponde el pago de una compensación, de acuerdo a la ley N° 19.070, atendido a que fue objeto de destinaciones que implicaron el desarrollo de actividades distintas a las docentes, acompañando documentos que dan cuenta que desempeñó diversas tareas en el Liceo Cordillera, en períodos que no se precisan. Al respecto, es dable indicar que en los informes emitidos por la Sede Regional de Valparaíso se analizó latamente el tema de su despido indirecto y su efecto en el pago del beneficio indemnizatorio requerido, esto es, que al no poder aplicarse, en la especie, las disposiciones del Código del Trabajo, su autodespido solo podía estimarse como una renuncia voluntaria, la que no da derecho a resarcimiento alguno. En consecuencia, atendido que la situación en examen ha sido estudiada y resuelta por esta Entidad de Control, y que en esta nueva presentación la ocurrente se limita a indicar su disconformidad con la opinión de la aludida Oficina Regional, aduciendo similares argumentaciones a las hechas valer con antelación, sobre su cambio de funciones, sin que, por ende, aporte nuevos antecedentes sustanciales, que difieran de los tenidos a la vista anteriormente, los que tampoco alteran lo concluido en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, corresponde rechazar la petición formulada y ratificar el citado oficio N° 3.444, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República