Dictamen N° 26924/2016
N° 26.924 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Margarita Fuentes Larrañaga, funcionaria de la Subsecretaría de Evaluación Social, reclamando que su empleador le ha solicitado el reintegro de lo que percibió entre agosto de 2010 y junio de 2015, por concepto de la planilla suplementaria contemplada en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.354. Requerida de informe, esa institución manifestó que la recurrente dejó de tener derecho a ese beneficio a contar del 1 de agosto de 2010, fecha en que fue destinada a la ciudad de Santiago. En primer término, cabe recordar que la ley N° 19.354, que modificó el régimen de asignación de zona para los funcionarios que señala, concedió en su artículo 1° transitorio el derecho a recibir una planilla suplementaria a los trabajadores que allí se detallan, la cual será equivalente al monto que resulte de calcular el porcentaje de asignación de zona a que estuvieren afectos, sobre la asignación de antigüedad que cada uno de ellos se encontrare percibiendo, a la fecha de publicación de esta ley -2 de diciembre de 1994-. Luego, el inciso segundo de dicha disposición precisa que aquellos servidores conservarán ese beneficio, en tanto mantengan la propiedad de su actual empleo dentro del territorio de la localidad correspondiente. Así, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que si bien la interesada recibía la anotada planilla durante su desempeño en la ex Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Cooperación de la Región de Tarapacá, dejó de tener derecho a su entero a contar de su destinación a la ciudad de Santiago, razón por la cual cabe concluir que procede la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por este concepto. Por otra parte, conviene puntualizar, según se señaló en los dictámenes N°s 36.119, de 2015 y 19.999, de 2016, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde efectuar tal deducción, esta puede materializarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. Ahora bien, de la revisión efectuada por esta Entidad Fiscalizadora, aparece que el monto que debe restituir la señora Fuentes Larrañaga corresponde a $566.124, y no a aquel que fue determinado por esa institución, considerando que, al momento en que se le requirió el reintegro, esto es, el 1 de octubre de 2015, el derecho al cobro de las sumas percibidas por concepto de la planilla suplementaria de los meses de agosto y septiembre de 2010 se encontraba prescrito. Finalmente, conviene agregar que la afectada puede solicitar acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336, norma que faculta al Contralor General para conceder, en las condiciones que allí se indican, la condonación total o parcial de la deuda o el otorgamiento de facilidades para su restitución. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República