Dictamen N° 36119/2015
N° 36.119 Fecha: 07-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ada Pineda Bozzo, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar por el descuento efectuado por su antiguo empleador en sus remuneraciones, producto de diversas licencias médicas presentadas entre los años 2008 y 2014, las que fueron rechazadas o reducidas por las entidades competentes, agregando que en la resolución mediante la cual se aceptó su renuncia voluntaria, se consignó que no registraba deudas con ese organismo. Requerido de informe, ese servicio manifestó, en síntesis, que su actuar se ajustó a la normativa pertinente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Al respecto, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala, en lo atinente, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico no autorizado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello. Enseguida, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.304, de 2011 y 72.808, de 2012, resolvió que el rechazo de tales licencias no legitima el entero de las rentas por el periodo que aquellas cubren, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el funcionario afectado el deber de devolverlas. Por su parte, acorde a lo señalado en los dictámenes N os 49.982, de 2004 y 55.663, de 2010, de este origen, es dable puntualizar que no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde efectuar tal deducción, por lo que ésta puede materializarse en cualquier momento, observando el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las licencias médicas N os 24800210, 26887812, 29359516, 37620557, 40716885 y 43786464, extendidas a la recurrente, fueron rechazadas o reducidas por las entidades pertinentes, razón por la cual, en el mes de diciembre de 2014, ese servicio descontó de sus remuneraciones la suma de $ 1.184.966, actuación que, al tenor de lo expuesto, se encuentra ajustada a la normativa vigente. Sin embargo, se ha estimado necesario manifestar que las rentas indebidamente percibidas por el reposo N° 24800210, entre el 3 y el 16 de septiembre de 2008, no pueden considerarse dentro de aquellas a restituir, ya que incluso a la fecha en que se verificó la deducción impugnada en la especie, esto es, diciembre de 2014, el derecho a su cobro se encontraba prescrito. En consecuencia, corresponde que esa superioridad recalcule la cantidad que aún debe reintegrar la señora Pineda Bozzo, con exclusión de los estipendios derivados de la precitada licencia, e informe a este Órgano Fiscalizador, con el objeto de registrar el cargo pecuniario en su contra, para hacerlo efectivo en los emolumentos que en el futuro pudiese recibir, en el evento que se reincorpore a la Administración del Estado, tal como se ha indicado en el oficio N° 46.980, de 2011, de este origen, entre otros, sin perjuicio del derecho de la afectada de solicitar al Contralor General la condonación de dichas rentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Finalmente, conviene agregar que la jefatura superior de ese servicio deberá adoptar las medidas tendientes a procurar que, en lo sucesivo, los descuentos de remuneraciones que procedan por reposos médicos no autorizados a sus empleados se materialicen oportunamente, y además, a comprobar fehacientemente que los trabajadores que renuncien a sus puestos no presenten deudas con esa institución, antes de declararlo así en los actos que acepten sus dimisiones. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante